A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico – Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
2. Las salas conocerán de los asuntos que les pudieran ser atribuidos en los supuestos a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo anterior, así como de la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.
3. Cada sala estará formada por:
a) El presidente, que será el de la Junta Superior de Hacienda.
b) El secretario, que será el de la Junta Superior de Hacienda.
c) Al menos dos vocales, siendo uno de ellos, en todo caso, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por este.
4. De los acuerdos a que se hace referencia en el apartado 1 se dará cuenta al pleno,
produciendo efectos desde el día siguiente a la fecha de aprobación del acta correspondiente.
5. De las resoluciones y acuerdos dictados por las salas se dará cuenta por el secretario al pleno de la Junta Superior de Hacienda en la primera reunión que se celebre tras la
adopción de los citados acuerdos y resoluciones.
6. En el ejercicio de sus funciones, las salas están vinculadas por los criterios previamente fijados por el pleno.
Artículo 12
Órganos unipersonales
1. Cuando el número de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el
presidente de la Junta Superior de Hacienda podrá, mediante acuerdo, designar órganos unipersonales entre los miembros del órgano económico-administrativo, con exclusión del vocal titular de la Intervención General o funcionario designado por este.
2. En los acuerdos de designación de órganos unipersonales se podrá asignar a los
mismos, en el caso de las reclamaciones económico-administrativas que se tramiten por el
procedimiento abreviado, la adopción de los acuerdos de terminación del procedimiento
con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, a los que se refiere el artículo 238 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
3. El acuerdo de nombramiento de los órganos unipersonales fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos, en caso de que tales designaciones recaigan en varios funcionarios.
4. En el ejercicio de sus funciones, los órganos unipersonales están vinculados por
los criterios previamente fijados por el pleno.
5. De los acuerdos dictados por los órganos unipersonales se dará cuenta por el secretario al pleno en la primera reunión que celebre el órgano colegiado tras la adopción de
los citados acuerdos.
6. Corresponderá a los órganos unipersonales la rectificación de los errores en que
incurran sus propias resoluciones.
Artículo 13
Otro personal adscrito a la Junta Superior de Hacienda
Se integrarán también en la estructura de la Junta Superior de Hacienda funcionarios
en activo al servicio de la Comunidad de Madrid para desarrollar funciones de apoyo.
Artículo 14
Funciones del presidente
Además de las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del
presidente:
a) Acordar la convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones de la Junta
Superior de Hacienda, ya se reúna en pleno o en salas.
b) Presidir las sesiones del pleno y de las salas, así como moderar el desarrollo de los
debates y deliberaciones y suspenderlos, en su caso, por causas justificadas.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
d) Fijar, mediante acuerdo, la creación, composición específica y supresión de las salas, el reparto de atribuciones entre estas y el pleno y la distribución de asuntos entre las salas, así como la designación de los vocales que las integren.
e) Designar, por acuerdo, los miembros del órgano que tengan la consideración de
órganos unipersonales, así como el cese de dicha condición. Dichos acuerdos fijarán, de manera tasada, los asuntos sobre los que, de conformidad con las previsiones de este reglamento, podrán conocer estos órganos.
BOCM-20230731-1
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
2. Las salas conocerán de los asuntos que les pudieran ser atribuidos en los supuestos a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo anterior, así como de la rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.
3. Cada sala estará formada por:
a) El presidente, que será el de la Junta Superior de Hacienda.
b) El secretario, que será el de la Junta Superior de Hacienda.
c) Al menos dos vocales, siendo uno de ellos, en todo caso, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado por este.
4. De los acuerdos a que se hace referencia en el apartado 1 se dará cuenta al pleno,
produciendo efectos desde el día siguiente a la fecha de aprobación del acta correspondiente.
5. De las resoluciones y acuerdos dictados por las salas se dará cuenta por el secretario al pleno de la Junta Superior de Hacienda en la primera reunión que se celebre tras la
adopción de los citados acuerdos y resoluciones.
6. En el ejercicio de sus funciones, las salas están vinculadas por los criterios previamente fijados por el pleno.
Artículo 12
Órganos unipersonales
1. Cuando el número de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el
presidente de la Junta Superior de Hacienda podrá, mediante acuerdo, designar órganos unipersonales entre los miembros del órgano económico-administrativo, con exclusión del vocal titular de la Intervención General o funcionario designado por este.
2. En los acuerdos de designación de órganos unipersonales se podrá asignar a los
mismos, en el caso de las reclamaciones económico-administrativas que se tramiten por el
procedimiento abreviado, la adopción de los acuerdos de terminación del procedimiento
con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, a los que se refiere el artículo 238 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
3. El acuerdo de nombramiento de los órganos unipersonales fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos, en caso de que tales designaciones recaigan en varios funcionarios.
4. En el ejercicio de sus funciones, los órganos unipersonales están vinculados por
los criterios previamente fijados por el pleno.
5. De los acuerdos dictados por los órganos unipersonales se dará cuenta por el secretario al pleno en la primera reunión que celebre el órgano colegiado tras la adopción de
los citados acuerdos.
6. Corresponderá a los órganos unipersonales la rectificación de los errores en que
incurran sus propias resoluciones.
Artículo 13
Otro personal adscrito a la Junta Superior de Hacienda
Se integrarán también en la estructura de la Junta Superior de Hacienda funcionarios
en activo al servicio de la Comunidad de Madrid para desarrollar funciones de apoyo.
Artículo 14
Funciones del presidente
Además de las derivadas de otras previsiones de este reglamento, son funciones del
presidente:
a) Acordar la convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones de la Junta
Superior de Hacienda, ya se reúna en pleno o en salas.
b) Presidir las sesiones del pleno y de las salas, así como moderar el desarrollo de los
debates y deliberaciones y suspenderlos, en su caso, por causas justificadas.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
d) Fijar, mediante acuerdo, la creación, composición específica y supresión de las salas, el reparto de atribuciones entre estas y el pleno y la distribución de asuntos entre las salas, así como la designación de los vocales que las integren.
e) Designar, por acuerdo, los miembros del órgano que tengan la consideración de
órganos unipersonales, así como el cese de dicha condición. Dichos acuerdos fijarán, de manera tasada, los asuntos sobre los que, de conformidad con las previsiones de este reglamento, podrán conocer estos órganos.
BOCM-20230731-1
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