A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico –  Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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Artículo 9
Nombramiento
1. El presidente, que habrá de ser licenciado en Derecho y funcionario en activo al
servicio de la Comunidad de Madrid, será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno,
a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda.
2. El secretario será nombrado por el consejero competente en materia de Hacienda,
entre letrados de los Servicios Jurídicos adscritos a dicha Consejería, a propuesta del consejero responsable de los Servicios Jurídicos. Por el mismo sistema de nombramiento será
designado un suplente del secretario.
3. Los vocales, que habrán de ser funcionarios en activo al servicio de la Comunidad
de Madrid, serán nombrados, salvo la vocalía correspondiente al interventor general, por el
consejero competente en materia de Hacienda.
Artículo 10
Pleno

Artículo 11
Salas
1. Cuando el número de reclamaciones o alguna otra circunstancia lo aconseje, el
presidente de la Junta Superior de Hacienda podrá fijar mediante acuerdo la creación o supresión de salas, su composición específica y el reparto de atribuciones entre estas y el pleno, así como la distribución de asuntos entre las mismas.

BOCM-20230731-1

1. El pleno de la Junta Superior de Hacienda estará integrado por el presidente, el secretario y todos los vocales.
2. Corresponde al pleno, en exclusiva:
a) El conocimiento y resolución del recurso extraordinario de revisión, incluida la
declaración de su inadmisibilidad.
b) La rectificación de errores en que incurran sus propias resoluciones.
c) El conocimiento y resolución de todos los recursos de anulación y contra la ejecución.
d) La resolución de todas las cuestiones incidentales que se formulen en el ámbito de
la Junta Superior de Hacienda.
3. Corresponde al pleno, cuando de conformidad con lo previsto en este reglamento
no se hubiese expresamente atribuido a una sala:
a) El conocimiento y resolución, en cuanto al fondo, de todas las reclamaciones económico-administrativas.
b) Los acuerdos por los que, de conformidad con la normativa aplicable, se extienda
la revisión a cuestiones no planteadas por los interesados.
c) La adopción, cuando sea competencia del órgano económico-administrativo, de
las resoluciones y acuerdos sobre solicitudes de suspensión del acto impugnado en
vía económico-administrativa que se presenten con ocasión de la interposición de
las reclamaciones económico-administrativas.
d) La declaración de inadmisibilidad, en los supuestos previstos en el artículo 239 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
e) La adopción, en cuanto a las reclamaciones económico-administrativas que se tramiten por el procedimiento general, de los acuerdos de terminación del procedimiento con archivo de las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento
del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, a los
que se refiere el artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
4. En cuanto a las reclamaciones económico-administrativas que se tramiten por el
procedimiento abreviado, y cuando de conformidad con lo previsto en este reglamento no
se hubiesen expresamente atribuido a órganos unipersonales designados a tal efecto, compete al pleno la adopción de los acuerdos de terminación del procedimiento con archivo de
las actuaciones en los casos de renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la
instancia o la satisfacción extraprocesal, salvo que, en tales casos, se haya atribuido su conocimiento a una sala.
5. La adopción de cualquier otra resolución o acuerdo que no se halle expresamente
atribuida a un miembro de la Junta Superior de Hacienda por razón de su cargo.