A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico – Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
2. Lo previsto en el apartado anterior lo será sin perjuicio de las previsiones específicas
contenidas en este reglamento por las que se adecúa, de manera particular, el conocimiento y
resolución de las reclamaciones económico-administrativas a la propia estructura y organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid. Esta misma previsión se aplicará
a los supuestos contemplados en los artículos 4, 5 y 6.
Artículo 4
Normativa aplicable a la tramitación de recursos en vía económico-administrativa
La normativa estatal citada en el artículo anterior será de aplicación a la tramitación de:
1. El recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, y en el artículo 62 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.
2. Los siguientes recursos que exigen, en todo caso, la existencia de una reclamación
económico-administrativa previa:
a) El recurso de anulación, previsto en el artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 60 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.
b) El recurso contra la ejecución, previsto en el artículo 241 ter. de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
Artículo 5
Normativa aplicable a la tramitación de rectificación de errores
En el caso del procedimiento de rectificación de errores en que pudieran incurrir las
propias resoluciones de la Junta Superior de Hacienda, será de aplicación lo previsto en el
artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía
administrativa.
Artículo 6
Normativa aplicable sobre órganos colegiados
Serán de aplicación, en cuanto al funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
como órgano colegiado, las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las que contiene en materia de funcionamiento
de los órganos colegiados.
Artículo 7
Aplicación de equivalencias a los miembros de la Junta Superior de Hacienda
A los efectos de lo previsto en los anteriores cuatro artículos, las referencias que, en la
normativa estatal, se hacen a los miembros de los tribunales económico-administrativos,
son aplicables, con adecuación a la propia estructura y organización de la Comunidad de
Madrid, a los miembros de la Junta Superior de Hacienda.
Capítulo III
Composición, organización y funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
Artículo 8
1. La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid.
2. Estará constituida por el presidente, el secretario, y seis vocales, incluido siempre
el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado
por este.
3. Todos sus miembros tienen voz y voto en las reuniones que celebre el órgano colegiado.
BOCM-20230731-1
Composición
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
2. Lo previsto en el apartado anterior lo será sin perjuicio de las previsiones específicas
contenidas en este reglamento por las que se adecúa, de manera particular, el conocimiento y
resolución de las reclamaciones económico-administrativas a la propia estructura y organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid. Esta misma previsión se aplicará
a los supuestos contemplados en los artículos 4, 5 y 6.
Artículo 4
Normativa aplicable a la tramitación de recursos en vía económico-administrativa
La normativa estatal citada en el artículo anterior será de aplicación a la tramitación de:
1. El recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, y en el artículo 62 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.
2. Los siguientes recursos que exigen, en todo caso, la existencia de una reclamación
económico-administrativa previa:
a) El recurso de anulación, previsto en el artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 60 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa.
b) El recurso contra la ejecución, previsto en el artículo 241 ter. de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre.
Artículo 5
Normativa aplicable a la tramitación de rectificación de errores
En el caso del procedimiento de rectificación de errores en que pudieran incurrir las
propias resoluciones de la Junta Superior de Hacienda, será de aplicación lo previsto en el
artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía
administrativa.
Artículo 6
Normativa aplicable sobre órganos colegiados
Serán de aplicación, en cuanto al funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
como órgano colegiado, las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las que contiene en materia de funcionamiento
de los órganos colegiados.
Artículo 7
Aplicación de equivalencias a los miembros de la Junta Superior de Hacienda
A los efectos de lo previsto en los anteriores cuatro artículos, las referencias que, en la
normativa estatal, se hacen a los miembros de los tribunales económico-administrativos,
son aplicables, con adecuación a la propia estructura y organización de la Comunidad de
Madrid, a los miembros de la Junta Superior de Hacienda.
Capítulo III
Composición, organización y funcionamiento de la Junta Superior de Hacienda
Artículo 8
1. La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid.
2. Estará constituida por el presidente, el secretario, y seis vocales, incluido siempre
el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid o funcionario designado
por este.
3. Todos sus miembros tienen voz y voto en las reuniones que celebre el órgano colegiado.
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