A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-1)
Reglamento régimen jurídico – Decreto 215/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 13
REGLAMENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZATIVO
DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
QUE SE SUSCITEN EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN
ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Este reglamento será de aplicación a la tramitación de todos los procedimientos de
reclamaciones económico-administrativas y recursos en vía económico-administrativa ante
la Junta Superior de Hacienda, así como al procedimiento de rectificación de errores en que
pudieran incurrir sus propias resoluciones.
2. Podrá reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda, previa interposición, en su
caso, del recurso de reposición, en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos propios o de los recargos establecidos sobre ellos, de
los precios públicos de la Comunidad de Madrid y la imposición de sanciones tributarias que, sobre los tributos propios, realice su administración o sus entidades
de derecho público vinculadas o dependientes.
b) La gestión recaudatoria del resto de ingresos de derecho público no tributarios de
la Comunidad de Madrid y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
c) La gestión recaudatoria llevada a cabo por la Administración de la Comunidad de
Madrid, cuando legal o convencionalmente proceda, en relación a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra administración pública.
d) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid de obligaciones de su hacienda y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
e) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso del Estado o que derive
de la aplicación efectiva de una ley de cesión de tributos a la Comunidad de Madrid.
3. Los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa son los previstos en el artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:
a) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al consejero competente
la resolución que ultime la vía administrativa.
b) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial laboral,
o que pongan fin a dicha vía.
c) Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económicoadministrativa.
Artículo 2
Colaboración de otros órganos
Los órganos y centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid
prestarán a la Junta Superior de Hacienda, a solicitud de la misma, la colaboración que les
fuere requerida en el cumplimiento de las actuaciones necesarias dentro del procedimiento
económico-administrativo.
Artículo 3
Normativa aplicable a la tramitación de reclamaciones económico-administrativas
1. Serán de aplicación las disposiciones estatales que regulan la tramitación de dichas
reclamaciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
BOCM-20230731-1
Capítulo II
Régimen Jurídico
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 13
REGLAMENTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZATIVO
DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
QUE SE SUSCITEN EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN
ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Este reglamento será de aplicación a la tramitación de todos los procedimientos de
reclamaciones económico-administrativas y recursos en vía económico-administrativa ante
la Junta Superior de Hacienda, así como al procedimiento de rectificación de errores en que
pudieran incurrir sus propias resoluciones.
2. Podrá reclamarse ante la Junta Superior de Hacienda, previa interposición, en su
caso, del recurso de reposición, en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos propios o de los recargos establecidos sobre ellos, de
los precios públicos de la Comunidad de Madrid y la imposición de sanciones tributarias que, sobre los tributos propios, realice su administración o sus entidades
de derecho público vinculadas o dependientes.
b) La gestión recaudatoria del resto de ingresos de derecho público no tributarios de
la Comunidad de Madrid y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
c) La gestión recaudatoria llevada a cabo por la Administración de la Comunidad de
Madrid, cuando legal o convencionalmente proceda, en relación a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra administración pública.
d) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid de obligaciones de su hacienda y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
e) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso del Estado o que derive
de la aplicación efectiva de una ley de cesión de tributos a la Comunidad de Madrid.
3. Los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa son los previstos en el artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:
a) Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al consejero competente
la resolución que ultime la vía administrativa.
b) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial laboral,
o que pongan fin a dicha vía.
c) Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económicoadministrativa.
Artículo 2
Colaboración de otros órganos
Los órganos y centros directivos de la Administración de la Comunidad de Madrid
prestarán a la Junta Superior de Hacienda, a solicitud de la misma, la colaboración que les
fuere requerida en el cumplimiento de las actuaciones necesarias dentro del procedimiento
económico-administrativo.
Artículo 3
Normativa aplicable a la tramitación de reclamaciones económico-administrativas
1. Serán de aplicación las disposiciones estatales que regulan la tramitación de dichas
reclamaciones contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
BOCM-20230731-1
Capítulo II
Régimen Jurídico