C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 90

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

Decimotercero
Gastos de gestión y administración
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de
la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos
suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización
de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los
gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
Decimocuarto
Gastos de inversión
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión, los gastos en obras de primer
establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del
servicio o de la actividad subvencionada, y la adquisición de equipamiento también afecto
a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de
transporte y su adaptación y otro equipamiento).
Dichos gastos de inversión deben ir dirigidos exclusivamente a la ayuda y mejora de
la calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No serán gastos subvencionables dentro del marco del Plan Corresponsables los
gastos de inversión.
Decimoquinto
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el anexo 3, salvo que no se haya producido modificación con
respecto a la documentación ya aportada.
Decimosexto
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
e) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.

BOCM-20230731-16

Gastos no subvencionables