C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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3. No tendrán consideración de gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto subvencionado, en situación de baja laboral, cuando
esta se prolongue por un período superior a dos meses.

Duodécimo
Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos, los gastos de viaje y dietas del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando el vínculo y necesidad de
los gastos con el proyecto subvencionado.
Los importes máximos de estos gastos serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65.97 euros.
b) Manutención: 37.40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables.

BOCM-20230731-16

Undécimo
Gastos de mantenimiento y actividades
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en
el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios, locales y
pisos) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los
elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que
no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento
(aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por su uso natural).
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de reprografía, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías
e inmovilizado adscrito al proyecto.
d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria,
siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
h) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.