C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
2.o Gastos de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
3.o Gastos de transporte siempre que se trate de un gasto accesorio a los objetivos
del Plan.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos de suministros siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
6.o Gastos en material fungible (aquellos que se consumen con su uso y se pueden
reemplazar y reponer) siempre que estén afectos a los proyectos en el marco
del Plan.
7.o Gastos de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.
3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable,
en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad,
aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Décimo
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los
servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto.
Se considerará que tienen carácter excepcional, las colaboraciones que requieran una
especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por
encima de las cuantías que se determinan a continuación, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención
social 2022-2024, registrado y publicado mediante Resolución de 18 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Trabajo (“Boletín Oficial del Estado” número 259, de 28 de octubre
de 2022).
En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
GRUPO
PROFESIONAL
LÍMITE DE LA RETRIBUCIÓN
IMPUTABLE A LA SUBVENCIÓN
0
37.734,42 euros
1
36.290,77 euros
2
31.875,78 euros
3
23.699,53 euros
4
19.009,26 euros
BOCM-20230731-16
Gastos de personal
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
2.o Gastos de servicio de comedor, siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
3.o Gastos de transporte siempre que se trate de un gasto accesorio a los objetivos
del Plan.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos de suministros siempre que sea un gasto accesorio a los objetivos concretos del Plan.
6.o Gastos en material fungible (aquellos que se consumen con su uso y se pueden
reemplazar y reponer) siempre que estén afectos a los proyectos en el marco
del Plan.
7.o Gastos de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.
3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor razonable,
en los términos previstos por el criterio de valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad,
aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al valor de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Décimo
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el
coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad
de contratación sólo será subvencionable, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral y el gasto subvencionable será el coste real de los
servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, con el límite del 50 por 100 del coste del proyecto.
Se considerará que tienen carácter excepcional, las colaboraciones que requieran una
especialización y cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal contratado para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un contrato laboral no se financiarán por
encima de las cuantías que se determinan a continuación, para los diferentes grupos profesionales establecidos en el vigente Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención
social 2022-2024, registrado y publicado mediante Resolución de 18 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Trabajo (“Boletín Oficial del Estado” número 259, de 28 de octubre
de 2022).
En caso de que la dedicación del personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
GRUPO
PROFESIONAL
LÍMITE DE LA RETRIBUCIÓN
IMPUTABLE A LA SUBVENCIÓN
0
37.734,42 euros
1
36.290,77 euros
2
31.875,78 euros
3
23.699,53 euros
4
19.009,26 euros
BOCM-20230731-16
Gastos de personal