C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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2. En los proyectos presentados dentro del marco del Plan Corresponsables, se deberá priorizar el acceso a los servicios de las bolsas de cuidado a las familias monoparentales,
víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en
situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas
familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

Noveno
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se
abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y que
no superen el valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas presupuestarias:
— Gastos de personal.
— Gastos de viaje y dietas del personal adscrito al proyecto.
— Gastos de mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración, vinculados directamente con los gastos de
funcionamiento habitual de la entidad.
c) Gastos de inversión, que incluirán, las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del dispongo cuarto de esta orden, no se podrá superar en gastos
de inversión (adquisición de equipamiento), el porcentaje del 15 por 100 del coste total del proyecto hasta un máximo de 15.000 euros.
En los proyectos del dispongo quinto de esta orden, no se admitirán conceptos por
gastos corrientes.
d) Otros gastos (IVA).
2. Son gastos subvencionables para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables, siempre que sean gastos accesorios a los objetivos del Plan y se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023 publicado mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales
Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, para la prestación de
servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o
en dependencias públicas debidamente habilitadas al efecto, cumpliendo con las
garantías sanitarias.
b) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014), entre
los que se pueden incluir:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la
puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.

BOCM-20230731-16

Octavo
Período subvencionable
Las actividades o acciones subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.