C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

3. Cada año la entidad beneficiaria de la subvención, en cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá
presentar documentación justificando que la inversión sigue destinada a la finalidad para la
que se concedió la subvención, en el anexo 12.
4. En el marco del Plan Corresponsables no se subvencionarán proyectos considerados de inversión.
Sexto
Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de cualesquiera otras instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que:
— El importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un contrato suscrito con una Administración Pública.
— La actividad subvencionada no sea financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, permitiendo a través del mismo, acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el
procedimiento de concesión directa.
Por su parte, estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones destinadas
a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las
subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
Las entidades beneficiarias deberán declarar la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en el momento en que
se comunique dicha concesión, con indicación del importe y su procedencia y aceptarán las
eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37-3 en relación con el 19-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediéndose al
reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de demora.
Séptimo
Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el dispongo tercero de esta orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a la realización de programas de interés general dirigidos a población
vulnerable y a la atención de otros fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.
d) El contenido mínimo de los proyectos deberá incluir: un análisis y diagnóstico de
la necesidad a abordar, objetivos, actuaciones, destinatarios y criterios de selección de participantes, calendario, medios humanos, técnicos y materiales, medios
de control y evaluación, así como la ubicación de las acciones subvencionables.
En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
e) En los proyectos que impliquen obras en centros que sean de alquiler o cesión, por
parte de una Administración Pública, el contrato correspondiente deberá tener una
vigencia igual o superior a 5 años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la
fecha de solicitud de la subvención. Asimismo, las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.

BOCM-20230731-16

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID