C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

Pág. 85

Se entenderán por entidades beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.
3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto
Acciones subvencionables

Quinto
Otras acciones subvencionables
1. Serán asimismo subvencionables las inversiones reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D y E, previstas en el anexo de esta orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros destinados a la
atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios
de los centros de asistencia y unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid y no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
2. Los proyectos de inversión deberán aportar el compromiso, en el anexo 3, de mantener el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:
— Al menos 5 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 400.000 euros.
— Al menos 4 años para proyectos subvencionados con una cuantía igual o superior
a 200.000 euros.
— Al menos 3 años para proyectos subvencionados con una cuantía inferior a
200.000 euros.

BOCM-20230731-16

a) Serán proyectos subvencionables para la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés
social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7
por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y al Plan Corresponsables, aquellos programas relacionados en el anexo de esta Orden, que estén destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social de personas en
situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones
de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
b) Respecto al Plan Corresponsables serán acciones subvencionables:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niñas, niños y jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive, que
puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales o en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias.
2.o El fomento del empleo de personas jóvenes en las bolsas de cuidado de las
personas con los siguientes perfiles profesionales: Técnicos/as Superior en
Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y
Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
3.o La formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.