C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2023, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social, dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y
exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 154, de 30 de junio de 2022, modificada a su vez por la Orden 1619/2022,
de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2022.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Tercero
Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden, las entidades definidas
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así
como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
2. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y
cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a
aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido nombrado representante único
de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante.
BOCM-20230731-16
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las competencias que los Consejeros en el
ámbito de sus Consejerías tienen atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2023, de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social, dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y
exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el
ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 154, de 30 de junio de 2022, modificada a su vez por la Orden 1619/2022,
de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2022.
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por
Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Tercero
Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden, las entidades definidas
en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así
como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
2. En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre que integren en su seno a varias entidades miembros o asociadas, propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y
cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto que va a ejecutar cada una.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a
aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha sido nombrado representante único
de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante.
BOCM-20230731-16
Pág. 84
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