C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general considerados de interés social, con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la
realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social
en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual
de la renta.
Hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, y esta competencia se atribuyó a la Comunidad de Madrid, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, surgiendo el modelo de reparto de doble tramo entre las Comunidades Autónomas y
el Estado, lo que se tradujo en que desde el año 2017 la Comunidad de Madrid pasó a ser
competente para convocar y conceder estas subvenciones respecto del tramo autonómico y
dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Madrid aprobó las primeras bases reguladoras en el año 2017 y otras
nuevas bases reguladoras en el año 2019, que fueron objeto de varias modificaciones.
Mediante la Orden 1468/2022, de 24 de junio, se aprobaron las terceras bases reguladoras, para incorporar en el mismo texto las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid con su
propia regulación normativa, recoger la novedad respecto de las anteriores bases reguladoras consistente en la incorporación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre Sociedades a la financiación de los proyectos, así como dar cobertura en exclusiva a proyectos dirigidos a la población de territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, mediante la creación de
una nueva sublínea.
También se determinó la idea de integrar una nueva línea abierta a proyectos dentro
del marco del Plan Corresponsables para la presentación de proyectos por parte de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de nuestra Región, dirigidos a favorecer la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos menores de 16 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a mejorar la vida de las familias equilibrando el tiempo laboral,
personal y familiar, fomentando, además, la creación de empleo de calidad en el sector de
los cuidados, así como para formar en corresponsabilidad y cuidados a los hombres.
Con ello se consiguió integrar en un solo texto las modificaciones anteriores llevadas a cabo
en las anteriores bases reguladoras, tramitando un nuevo texto íntegramente renovado.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, se dictó la Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023,
de 14 de marzo, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención destinada a la
realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención
de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid y
BOCM-20230731-16
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B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general considerados de interés social, con
cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la
realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social
en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual
de la renta.
Hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, y esta competencia se atribuyó a la Comunidad de Madrid, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero, que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, surgiendo el modelo de reparto de doble tramo entre las Comunidades Autónomas y
el Estado, lo que se tradujo en que desde el año 2017 la Comunidad de Madrid pasó a ser
competente para convocar y conceder estas subvenciones respecto del tramo autonómico y
dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Madrid aprobó las primeras bases reguladoras en el año 2017 y otras
nuevas bases reguladoras en el año 2019, que fueron objeto de varias modificaciones.
Mediante la Orden 1468/2022, de 24 de junio, se aprobaron las terceras bases reguladoras, para incorporar en el mismo texto las subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid con su
propia regulación normativa, recoger la novedad respecto de las anteriores bases reguladoras consistente en la incorporación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre Sociedades a la financiación de los proyectos, así como dar cobertura en exclusiva a proyectos dirigidos a la población de territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, mediante la creación de
una nueva sublínea.
También se determinó la idea de integrar una nueva línea abierta a proyectos dentro
del marco del Plan Corresponsables para la presentación de proyectos por parte de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de nuestra Región, dirigidos a favorecer la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos menores de 16 años en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a mejorar la vida de las familias equilibrando el tiempo laboral,
personal y familiar, fomentando, además, la creación de empleo de calidad en el sector de
los cuidados, así como para formar en corresponsabilidad y cuidados a los hombres.
Con ello se consiguió integrar en un solo texto las modificaciones anteriores llevadas a cabo
en las anteriores bases reguladoras, tramitando un nuevo texto íntegramente renovado.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, se dictó la Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023,
de 14 de marzo, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención destinada a la
realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención
de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid y
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