C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

Pág. 91

Decimoséptimo
Crédito de líneas y sublíneas
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el dispongo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de esta orden, quedan fijados en:
a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.714.881,31 euros.
1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y
niñas, con fines de explotación sexual: 1.085.862,84 euros.
2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización
de la pobreza y exclusión social de la mujer: 629.018,47 euros.
b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad:
13.452.186,23 euros.
1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 3.739.354,36 euros.
2.o Sublínea 2. Inclusión social: 9.032.061,25 euros.
3.o Sublínea 3. Personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales: 680.770,62 euros.
c) Línea C. Infancia y Familia: 6.711.364,49 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral educativa y sociosanitaria para familias e infancia
en situación o en riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o haya estado bajo una medida de protección: 3.930.846,19 euros.
2.o Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y
protección de los derechos de la infancia: 2.780.518,30 euros.
d) Línea D. Personas con discapacidad: 5.536.343,04 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y
apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: 4.061.032,23 euros.
2.o Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.475.310,81 euros.
e) Línea E. Personas mayores: 2.610.150,22 euros.
1.o Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que
faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y
atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos
al apoyo de sus familias y cuidadores: 2.218.627,69 euros.
2.o Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, en áreas de atención no atendidas por otros servicios: 391.522,53 euros.
f) Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 784.936,47 euros.
g) Linea G. Inserción social en determinados ámbitos: 5.656.181,24 euros.
1.o Sublínea 1. Jóvenes: 1.100.060,20 euros.
2.o Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA: 668.738,77 euros.
3.o Sublínea 3. Personas inmigrantes: 2.929.354,53 euros.
4.o Sublínea 4. Personas drogodependientes: 406.123,19 euros.
5.o Sublínea 5. Pueblo gitano: 406.040,41 euros.
6.o Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 145.864,14 euros.
h) Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 euros.

BOCM-20230731-16

g) En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que se
materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas
y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o
adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades
educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación,
Discapacidad y Servicios Sociales, así como la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.