C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
Pág. 115
perior a un 10 por 100 del coste de aquel y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.
El importe recibido por las aportaciones, deberá reflejarse en una partida específica en la justificación del proyecto.
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
En caso de que la realización de actividades objeto del proyecto subvencionado
implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario de
la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de
las actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto habitual con niñas y niños menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán
ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de
datos personales, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asumir la aportación económica que le corresponde a la entidad beneficiaria en el
caso que el proyecto cuente con una aportación de fondos propios, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para
el otorgamiento de la subvención.
Este aspecto será también de aplicación en los supuestos que el proyecto cuente
con financiación externa pública o privada que haya sido contemplada y valorada,
si finalmente no llega a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención lo
asumirá con fondos propios.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos de control
competentes.
Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las
entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as
Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y
Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
Cuadragésimo octavo
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir
a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades a las que se les conceda subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20230731-16
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
Pág. 115
perior a un 10 por 100 del coste de aquel y sin que en ningún caso dichas aportaciones sean superiores al total del gasto producido por la prestación del servicio.
El importe recibido por las aportaciones, deberá reflejarse en una partida específica en la justificación del proyecto.
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles al que se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
En caso de que la realización de actividades objeto del proyecto subvencionado
implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, el beneficiario de
la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
El beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo de
las actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto habitual con niñas y niños menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
La entidad beneficiaria deberá informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán
ser comunicados, en los términos que permite el régimen jurídico de protección de
datos personales, a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asumir la aportación económica que le corresponde a la entidad beneficiaria en el
caso que el proyecto cuente con una aportación de fondos propios, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para
el otorgamiento de la subvención.
Este aspecto será también de aplicación en los supuestos que el proyecto cuente
con financiación externa pública o privada que haya sido contemplada y valorada,
si finalmente no llega a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención lo
asumirá con fondos propios.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos de control
competentes.
Para la ejecución de los proyectos dentro del marco del Plan Corresponsables, las
entidades deberán contratar profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán tener alguna de las siguientes titulaciones: Técnicos/as
Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y
Turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitores/as de ocio y tiempo libre, y Auxiliares de Educación Infantil o Jardín de Infancia.
Cuadragésimo octavo
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la
subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir
a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades a las que se les conceda subvención quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20230731-16
Control, seguimiento e incumplimiento