C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

6. En los supuestos que no se aportase la documentación recogida en el dispongo
quinto punto 3 de esta orden, se denegará la participación de la entidad a solicitudes de proyectos de inversión, en las próximas convocatorias de estas ayudas con cargo al 0.7 por 100
de la asignación tributaria de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, hasta que se aporte la documentación solicitada.
Cuadragésimo noveno
Régimen de reintegro

Quincuagésimo
Protección de datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento
de datos personales “Subvenciones 0,7 IRPF”.

BOCM-20230731-16

1. Procederá el reintegro en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de las actividades del proyecto o de otras de las
condiciones en que se fundamenta la concesión de la subvención,
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en las presentes normas reguladoras.
d) Incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del dispongo
cuadragésimo séptimo de esta orden, relativas a la publicidad de la subvención y
material divulgativo del proyecto.
e) El supuesto previsto en el artículo 19.3.o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
referido a que el importe de la financiación supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de las actividades del proyecto dará lugar al reintegro del importe de la subvención en un porcentaje en función de las actividades, que no hayan sido cumplidas, en atención al principio de proporcionalidad.
c) La falta de justificación o justificación insuficiente de la subvención en el plazo establecido, incluida la prórroga del mismo: dará lugar al reintegro del importe de la subvención concedida en un porcentaje en función de los gastos y pagos que no hayan
sido debidamente justificados, en atención al principio de proporcionalidad.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados h) e i) del dispongo cuadragésimo séptimo de esta orden, relativas a la difusión de la subvención y
material divulgativo del Proyecto, dará lugar al reintegro de un mínimo del 10 por
100 del importe de la subvención concedida, pudiendo establecerse un porcentaje
superior en función de la gravedad del incumplimiento, porcentaje que será determinado en el momento de la justificación.
e) Se procederá al reintegro del exceso de financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en los artículos 91 al 94 de su Reglamento.