C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 113
j)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los
tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
4. La evaluación de la inversión se justificará mediante la aportación de una copia
digital de la misma, además de la factura correspondiente.
Cuadragésimo sexto
Otros aspectos relativos a la justificación
1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Cuadragésimo séptimo
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para
la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado
para las entidades sin fines lucrativos.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá
subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior
al 50 por 100 del coste del proyecto, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
BOCM-20230731-16
Obligaciones de las entidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 113
j)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los
tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
4. La evaluación de la inversión se justificará mediante la aportación de una copia
digital de la misma, además de la factura correspondiente.
Cuadragésimo sexto
Otros aspectos relativos a la justificación
1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Cuadragésimo séptimo
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para
la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado
para las entidades sin fines lucrativos.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá
subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior
al 50 por 100 del coste del proyecto, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
BOCM-20230731-16
Obligaciones de las entidades