C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
pagar en metálico, siempre que no superen 1.000 euros por proyecto, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad
manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
h) La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente.
i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.
Cuadragésimo tercero
Justificación de los gastos de viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el anexo 10 o el anexo 11, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el anexo 10 o el anexo 11, acompañado de los correspondientes billetes o
tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.
Cuadragésimo cuarto
Justificación de los gastos de gestión y administración
1. Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.
2. Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán
mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y
documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
Cuadragésimo quinto
1. Los gastos de primer establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán
mediante la siguiente documentación:
a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
Si no es propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal
y como recoge el dispongo séptimo punto 1 letra e) de esta orden.
c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que
identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la
subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.
i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
BOCM-20230731-16
Justificación de los gastos de inversión.
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
pagar en metálico, siempre que no superen 1.000 euros por proyecto, se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de la entidad
manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
h) La evaluación del proyecto se justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura correspondiente.
i) El resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.
Cuadragésimo tercero
Justificación de los gastos de viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación
de dietas, según el anexo 10 o el anexo 11, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas,
según el anexo 10 o el anexo 11, acompañado de los correspondientes billetes o
tarjetas de embarque con los justificantes del pago efectivamente realizado.
Cuadragésimo cuarto
Justificación de los gastos de gestión y administración
1. Los gastos de gestión y administración se justificarán mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del pago.
2. Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán
mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y
documento acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
Cuadragésimo quinto
1. Los gastos de primer establecimiento, reforma o gran reparación se justificarán
mediante la siguiente documentación:
a) En caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el caso de que el inmueble donde se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado del Registro de la Propiedad que acredite dicha
propiedad.
Si no es propietario, contrato de arrendamiento con autorización del propietario tal
y como recoge el dispongo séptimo punto 1 letra e) de esta orden.
c) Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el Registro de
la Propiedad.
d) Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que
identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
f) Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g) Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se refiere la
subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
h) Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.
i) En su caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
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Justificación de los gastos de inversión.