C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación conforme al anexo 11, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Cuadragésimo primero
1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
RLC, RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF
(impresos 111 y 190).
b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.
2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán
con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
BOCM-20230731-16
Justificación de los gastos de personal
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Cuadragésimo
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para la justificación del coste total
de los proyectos con subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros,
pudiendo aplicarse, con carácter voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación conforme al anexo 11, que especificará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago aportados.
b) Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo al total del proyecto y de la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el momento que se solicite, al auditor de cuentas
para su análisis y para emitir el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
Cuadragésimo primero
1. Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
RLC, RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF
(impresos 111 y 190).
b) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.
2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento de servicios se justificarán
con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto.
BOCM-20230731-16
Justificación de los gastos de personal