C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Trigésimo octavo
Justificación de la subvención: plazo y modalidades.
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las entidades beneficiarias, dado
que las entidades solicitantes son las que se relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y antes del 31 de marzo de 2025, deberán justificar los siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones impuestas.
c) Consecución de los objetivos previstos.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor, mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gastos.
4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos en el dispongo noveno de esta orden, podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada tipo.
Las compensaciones de gastos corrientes no podrán superar el 10 por 100 de los mismos y deberán respetar las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades,
gastos de gestión y administración y los gastos de inversión, sólo se admitirán desviaciones
de hasta un 10 por 100 en mas o en menos del importe asignado a cada uno siempre que no
se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación a tenor de lo establecido en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Trigésimo noveno
1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros.
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme al anexo 10, justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme al anexo 10, de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones
acaecidas respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados, una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados de ellos.

BOCM-20230731-16

Cuenta justificativa simplificada de gasto