C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y
pendiente de repartir en una sublínea.
Trigésimo cuarto
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el punto 2 de este dispongo, se entenderán desestimadas.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que
deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo quinto
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Trigésimo sexto
Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200, del Programa 232E del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023. El crédito máximo destinado a la misma es de 46.335.043 euros, del que 28.710.043 euros provienen del crédito que se prevé sea
transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.625.000 de euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 transferidos por el Estado para el
Plan Corresponsables.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración
se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de
concesión.
Trigésimo séptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los
propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
BOCM-20230731-16
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
que en todos aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y
pendiente de repartir en una sublínea.
Trigésimo cuarto
Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas
subvenciones es el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien
podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha
de publicación del extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el punto 2 de este dispongo, se entenderán desestimadas.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente
al de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que
deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Trigésimo quinto
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Trigésimo sexto
Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200, del Programa 232E del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2023. El crédito máximo destinado a la misma es de 46.335.043 euros, del que 28.710.043 euros provienen del crédito que se prevé sea
transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.625.000 de euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 transferidos por el Estado para el
Plan Corresponsables.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con
lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La distribución de los créditos máximos entre cada una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es estimativa, de forma que si se produce una alteración
se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de
concesión.
Trigésimo séptimo
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los
propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
BOCM-20230731-16
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID