C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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Trigésimo tercero
Desistimiento y renuncia
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 94
de Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid
2. En caso de renuncia a la subvención por parte de alguna entidad, se producirá un
nuevo reparto, considerando la cuantía liberada, entre las entidades propuestas a concesión
en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea.
Si la renuncia se produce tras la reformulación, se realizará un nuevo reparto de la
cuantía liberada entre los proyectos propuestos para concesión que no hubieran solicitado
reformulación, en función de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al igual

BOCM-20230731-16

Trigésimo segundo
Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano
instructor publicará en ese mismo portal Propuesta de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad
de que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al
importe propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención,
así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
4. Para la reformular se cumplimentará una memoria adaptada, que se presentará en
el anexo 9A y en el anexo 9B.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo los estrictamente necesarios para
adaptar el proyecto al importe propuesto en la resolución provisional.
Si la Administración propone a la entidad la reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la entidad acepta el importe indicado en la propuesta
de resolución provisional, manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación cuando se modifiquen aspectos
consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria
adaptada y también cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el dispongo
trigésimo primero de esta orden.
El rechazo de la reformulación dará lugar al mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 por 100 del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Si
se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si
la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta
de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos
propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto
reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria
adaptada.