C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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— Indicación del momento en el que se realizará la evaluación.
— Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos.
Innovación: hasta 3 puntos:
— Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética y sostenibilidad: 2
puntos.
— Proyectos que incorporen nuevas tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 1 puntos.
Cofinanciación: hasta 16 puntos, con la siguiente distribución:
1) Porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto: hasta 15 puntos.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1,5 puntos.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 3 puntos
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 4,5 puntos
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 6 puntos
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 7,5 puntos
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 8 puntos
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 9,5 puntos
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 11 puntos
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 13,5 puntos
— Mayor o igual al 90 por 100: 15 puntos.
2) Los proyectos que cuenten con financiación procedente de fondos europeos
se incrementará la puntuación en 1 punto.
Especialización y colaboración con Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
— Se dará 0,5 puntos por cada proyecto realizado en los dos años anteriores a la
convocatoria en curso o en ejecución, dirigido al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la subvención: hasta 4 puntos.
— Se añadirá 0,5 puntos por cada proyecto de los anteriores que además cuente
con financiación de cualquier Administración Pública: hasta 2 puntos.
— Aquellos proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios,
penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública, y presenten un
documento emitido por el centro en cuestión en el que conste la viabilidad y
la oportunidad del desarrollo de dicho programa: 3 puntos.
Incremento de plazas de atención: 10 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
— Mayor del 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 punto.
— Mayor o igual al 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
— Mayor o igual al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
— Mayor o igual al 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
— Mayor o igual al 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
— Mayor o igual al 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
— Mayor o igual al 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
— Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones
de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado su período de justificación.

Trigésimo primero
Selección de los proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos,
se les sumará la puntuación obtenida por la valoración de la entidad.

BOCM-20230731-16

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B.O.C.M. Núm. 180