C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 101
Vigésimo noveno
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo cuarto de
esta orden, serán los siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 15 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva de subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, durante al menos dos de
los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 52 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 8 puntos.
— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
— 2 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la
información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de línea y sublínea establecida
en la convocatoria: hasta 5 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el punto anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en
los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los
Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 8 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: Madarcos, La Hiruela, Robregordo, La Acebeda, Puebla de la Sierra, La Serna del Monte, Somosierra, Horcajuelo de la Sierra, El Atazar, Robledillo de la Jara, Prádena
del Rincón, Navarredonda y San Mamés, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Cervera de Buitrago, Gascones, Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle,
Alameda del Valle, Braojos, Berzosa del Lozoya, Villavieja del Lozoya, Redueña, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Olmeda de
las Fuentes, Montejo de la Sierra, Garganta de los Montes, Canencia,
Valverde de Alcalá, Brea de Tajo, Patones, Rozas de Puerto Real, Lozoya, Valdaracete, Ambite, Valdepiélagos, Puentes Viejas, Villamanrique de Tajo, Corpa, Valdemaqueda, El Berrueco, Cabanillas de la
Sierra, Ribatejada, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdemanco, Valdelaguna, Torremocha de Jarama, Pozuelo del Rey, Anchuelo, Orusco
de Tajuña, Santa María de la Alameda, Estremera, Lozoyuela-NavasSieteiglesias, Titulcia, Villamantilla, Navalafuente, Valdeavero, Villanueva de Perales, Fresnedillas de la Oliva, Belmonte de Tajo, Rasca-
BOCM-20230731-16
Criterios de valoración de los proyectos del dispongo cuarto
B.O.C.M. Núm. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 101
Vigésimo noveno
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se refiere el dispongo cuarto de
esta orden, serán los siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 15 puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias de concurrencia competitiva de subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de
interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, durante al menos dos de
los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto: hasta 52 puntos.
1. Análisis de las necesidades detectadas que se abordan con el proyecto que
describa las características de las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las necesidades sociales detectadas: hasta 8 puntos.
— Se darán hasta 4 puntos porque el proyecto contenga un análisis o estudio,
suficientemente detallado, sobre las necesidades reales que se pretendan
abordar.
— 2 puntos adicionales más si existe claridad, concreción y coherencia en la
información.
— 2 puntos más si el análisis se complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia, así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos del proyecto. Hasta 10 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de línea y sublínea establecida
en la convocatoria: hasta 5 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el punto anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en
los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de los
Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
3. Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender: hasta 8 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 8 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria se considerarán municipios de menos de 5.000 habitantes: Madarcos, La Hiruela, Robregordo, La Acebeda, Puebla de la Sierra, La Serna del Monte, Somosierra, Horcajuelo de la Sierra, El Atazar, Robledillo de la Jara, Prádena
del Rincón, Navarredonda y San Mamés, Horcajo de la Sierra-Aoslos,
Cervera de Buitrago, Gascones, Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle,
Alameda del Valle, Braojos, Berzosa del Lozoya, Villavieja del Lozoya, Redueña, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Olmeda de
las Fuentes, Montejo de la Sierra, Garganta de los Montes, Canencia,
Valverde de Alcalá, Brea de Tajo, Patones, Rozas de Puerto Real, Lozoya, Valdaracete, Ambite, Valdepiélagos, Puentes Viejas, Villamanrique de Tajo, Corpa, Valdemaqueda, El Berrueco, Cabanillas de la
Sierra, Ribatejada, Pezuela de las Torres, Santorcaz, Valdemanco, Valdelaguna, Torremocha de Jarama, Pozuelo del Rey, Anchuelo, Orusco
de Tajuña, Santa María de la Alameda, Estremera, Lozoyuela-NavasSieteiglesias, Titulcia, Villamantilla, Navalafuente, Valdeavero, Villanueva de Perales, Fresnedillas de la Oliva, Belmonte de Tajo, Rasca-
BOCM-20230731-16
Criterios de valoración de los proyectos del dispongo cuarto