C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales,
mujeres, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración:
máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos
colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.
3.2. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior
al 33 por 100: 2 puntos.
3.3. Entidades que cuenten en su plantilla personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje inferior al 16 por 100 y superior al 0 por 100:
1 punto.
4. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género y/o trata y personas pertenecientes al colectivo gitano: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
4.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos: 3 puntos.
4.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100
del total de trabajadores: 3 puntos.
4.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e
inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
4.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.
e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4
puntos, con la siguiente distribución:
1. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o
en el modelo EFQM: 2 puntos.
La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el
Club de Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM
en España, respecto a éste.
2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad referidos a planes
de mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de
la calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o
de la certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.
3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social
empresarial o de empresa familiarmente responsable: 2 puntos.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la
norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa inscrita en la ENAC, o
de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia, respectivamente.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si lo cumplen todas las entidades integrantes.
f) Plan de Igualdad: entidades con menos de 50 trabajadores que cuenten con un Plan
de Igualdad: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante
cuenta con el Plan de Igualdad. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad
jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad.
BOCM-20230731-16
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales,
mujeres, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración:
máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos
colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.
3.2. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior
al 33 por 100: 2 puntos.
3.3. Entidades que cuenten en su plantilla personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje inferior al 16 por 100 y superior al 0 por 100:
1 punto.
4. Empleo de mujeres víctimas de violencia de género y/o trata y personas pertenecientes al colectivo gitano: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
4.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos: 3 puntos.
4.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100
del total de trabajadores: 3 puntos.
4.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e
inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
4.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.
e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4
puntos, con la siguiente distribución:
1. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o
en el modelo EFQM: 2 puntos.
La certificación deberá expedirse por una empresa inscrita en la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las normas mencionadas, o por el
Club de Excelencia en Gestión, única entidad licenciataria del modelo EFQM
en España, respecto a éste.
2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad referidos a planes
de mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de
la calidad no contemplados en el punto anterior: 1 punto.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los planes de mejora o
de la certificación de los modelos de calidad mencionados en este punto.
3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de responsabilidad social
empresarial o de empresa familiarmente responsable: 2 puntos.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la certificación en la
norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa inscrita en la ENAC, o
de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación MásFamilia, respectivamente.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si lo cumplen todas las entidades integrantes.
f) Plan de Igualdad: entidades con menos de 50 trabajadores que cuenten con un Plan
de Igualdad: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante
cuenta con el Plan de Igualdad. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad
jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan de Igualdad.
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