C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

1.3.

BOCM-20230731-16

Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a
100.000 euros: 1 punto.
1.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
2. Patrimonio: hasta 2 puntos:
2.1. Entidades con un patrimonio igual o superior a 1.330.000,00 euros:
2 puntos.
2.2. Entidades con un patrimonio igual o superior a 150.000 e inferior a
1.330.000 euros: 1,5 puntos.
2.3. Entidades con un patrimonio igual o superior a 50.000 e inferior a
150.000 euros: 1 punto.
2.4. Entidades con un patrimonio superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el anexo 4 a) es el acumulativo del presupuesto y patrimonio de la solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades integrantes.
c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el anexo 4 a), es el referido a si la entidad solicitante
cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar en el anexo 4 b) si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.
d) Adecuación de recursos humanos: máximo 12 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares,
se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de
todas las entidades integrantes.
1. Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
1.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo: 3 puntos.
1.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4 por
100 del total de trabajadores: 3 puntos.
1.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e
inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
1.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior
al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.
2. Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción/Ingreso Mínimo Vital o en situación de exclusión social desempleadas e
inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades
para su integración en el mercado de trabajo definidas en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre: máximo 3 puntos.
2.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos: 3 puntos.
2.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4 por 100 del
total de trabajadores: 3 puntos.
2.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e
inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
2.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 punto.

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