C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
Vigésimo sexto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los dispongos vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo de esta orden.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de
fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al
0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y atención a víctimas.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y
Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado.
c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que
desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General de Servicios
Sociales e Integración designada por el/la titular de la citada Dirección General,
que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.
Vigésimo séptimo
Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes (25 puntos en total) y valoración de los
proyectos (100 puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas
y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado.
Vigésimo octavo
Criterios de valoración de la entidad
Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el dispongo décimo
noveno punto 1 letra a) en las mismas condiciones recogidas en dicho dispongo.
En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el anexo 4 a) será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el
anexo 4 b), será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:
1. Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a
885.000 euros: 1,5 puntos.
BOCM-20230731-16
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
Vigésimo sexto
Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los dispongos vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo de esta orden.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de
fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al
0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en
quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y atención a víctimas.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y
Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado.
c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que
desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General de Servicios
Sociales e Integración designada por el/la titular de la citada Dirección General,
que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.
Vigésimo séptimo
Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes (25 puntos en total) y valoración de los
proyectos (100 puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas
y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado.
Vigésimo octavo
Criterios de valoración de la entidad
Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el dispongo décimo
noveno punto 1 letra a) en las mismas condiciones recogidas en dicho dispongo.
En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el anexo 4 a) será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el
anexo 4 b), será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:
1. Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a
885.000 euros: 1,5 puntos.
BOCM-20230731-16
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID