C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 97
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo segundo
Publicidad
1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo tercero
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
Punto de Acceso General, cuya dirección es: sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse
realizado requerimiento por el órgano instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Vigésimo cuarto
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
Vigésimo quinto
Instrucción del procedimiento
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación
obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la
ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar
las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
BOCM-20230731-16
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con
competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de
interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 180
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
Pág. 97
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo segundo
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1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo tercero
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
Punto de Acceso General, cuya dirección es: sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse
realizado requerimiento por el órgano instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Vigésimo cuarto
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
Vigésimo quinto
Instrucción del procedimiento
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación
obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la
ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar
las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
BOCM-20230731-16
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con
competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de
interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.