C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente
será de 3 proyectos.
2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que
se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes, debiendo haber un mínimo de dos
ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.
Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para
el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de entrada en el Registro público regulado en el dispongo vigésimo tercero de esta orden.
3. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según
anexo 2.
4. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
5. El impreso de solicitud se ajustará anexo 1.

1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Exención del IVA, en su caso.
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario volver a
aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el
órgano instructor.
Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos,
deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el anexo 7, que se acompañará de alguno de los
siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la
Asamblea General. En caso de nueva documentación o modificación de la exención del IVA, deberá aportarse declaración responsable del representante legal de
estar o no estar actualmente exento del IVA, según el anexo 3.
e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero punto 2 de esta orden, las entidades ejecutantes deberán
hacer constar en el anexo complementario A al anexo 1, la parte del proyecto que
va a ejecutar cada una.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero punto 2 de esta orden, deberán hacerse constar expresamente en el anexo complementario B al anexo 1, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha
sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y
que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de constitución de
la agrupación.

BOCM-20230731-16

Vigésimo primero
Documentación a presentar