C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230731-16)
Convocatoria subvenciones – Orden 2411/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2023 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del
Estado o de la Comunidad de Madrid.
k) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionadas.
l) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en
los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) y 3 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:
— Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
— Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras, no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma
desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica
de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante
legal de la entidad en el anexo 3.
b) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del punto 1 de este dispongo se
acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
conforme al anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
c) El requisito previsto en el párrafo f) del punto 1 de este dispongo se comprobará de
oficio por el órgano instructor.
d) El requisito previsto en el párrafo g) del punto 1 de este dispongo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del punto 1 de este dispongo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el anexo 6.
f) Para acreditar los requisitos de los párrafos k) y l) se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al anexo 3, sin
perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
BOCM-20230731-16
Vigésimo
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del
Estado o de la Comunidad de Madrid.
k) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionadas.
l) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en
los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) y 3 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este dispongo, deberá aportarse:
— Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
— Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior tramitada al amparo de las vigentes bases reguladoras, no será necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la misma
desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica
de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante
legal de la entidad en el anexo 3.
b) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del punto 1 de este dispongo se
acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
conforme al anexo 3, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
c) El requisito previsto en el párrafo f) del punto 1 de este dispongo se comprobará de
oficio por el órgano instructor.
d) El requisito previsto en el párrafo g) del punto 1 de este dispongo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del punto 1 de este dispongo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el anexo 6.
f) Para acreditar los requisitos de los párrafos k) y l) se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al anexo 3, sin
perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
BOCM-20230731-16
Vigésimo