B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1926/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cincuenta puntos. La puntuación de dicho ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la citada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde
el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.3. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado el ejercicio integrante de
la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre que el
programa, el tipo de prueba a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera
transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este
caso y por una sola vez, la calificación obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa,
tal y como se establece en la base undécima.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid , la relación de
aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma.
3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final del proceso selectivo
vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45
por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.
2.o Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
3.o Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en el ejercicio de la fase de oposición una puntuación que,
conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno de promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar el mismo, el
Tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado
turno de promoción interna, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho
turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

BOCM-20230731-3

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