B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1926/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

Pág. 37

Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de
aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 25 puntos.
3.3. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días
hábiles, que el Tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la
página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllas
los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han
desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento, relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: La correspondiente
certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a
tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

Segundo
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición: a efectos de la calificación del ejercicio de la fase de oposición
el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de
junio, y a lo indicado en este apartado.

BOCM-20230731-3

3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal
efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid