C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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del comité para asistencia a cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca
el/a interesado/a.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores se abonarán a razón del promedio
de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata
de pagas extraordinarias.
CAPITULO V
Estructura salarial y condiciones económicas
Artículo 26. Retribuciones.1. Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal detrabajo serán las que se detallan
a continuación:
1.1.a) Salario base.- Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales que
como anexo I,II se incorporan al presente Convenio Colectivo para los años 2023 a 2025.
1.1.b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía
que para cada categoría profesional figura en la Tablas Salariales anexas para los años
2023 a 2025 con el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios.( Se
devengarán de formaacumulada a los dos años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a
los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los catorce años dos bienios y dos
quinquenios y a los diecinueve dos bienios y tres quinquenios). Los/as trabajadores/as que
vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que les corresponda por
aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán
percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
1.1. c) Plus de convenio.- Con esta denominación se establece un plusde asistencia al trabajo,
cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus será idéntico para todas las
categorías profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente
reducida según las faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía
para los años 2023 a 2025 se detalla en las Tablas Salariales anexas.
1.1.e) Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio
y Beneficios se pagarán a razón de treintadías de salario base y plus de convenio, más
complemento personal de antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo
de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los
salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas.
Artículo 27. Horas extraordinarias.Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta
actividad, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para
dar cumplimiento ala inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida,
reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que
estén iniciados con anterioridad a la finalización de lajornada normal diaria de trabajo, respetándose
en todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de
empresa o delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, según se establece en el artículo 13, no
tendrán naturaleza de extraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al período de
cuatro semanas, así como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendránla
naturaleza de horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria para los años 2023 a 2025 serán los reflejados en las tablas
salariales anexas.

Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a
esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, la persona
trabajadora que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen
de turnos, percibirá un plus de nocturnidad calculado de la siguiente manera:

x Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada anual (1768),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora
(S.B.+P.C+ Antig)X 15 = precio hora x 20%= valor hora nocturna
1768

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Artículo 28. Plus de Nocturnidad.-