C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

2. En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos(excluidos el
supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia
grave) el contrato de trabajo quedará en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art
45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que la
persona trabajadora contrate un seguro que le cubra – con el plazo máximo de seis meses y en la
cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de percibir con tal motivo,
la empresa le abonara el 75 por 100 delcosto de la prima de dicho seguro.
Artículo 20. Vestuario.Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en el
trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de
2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak. Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa
de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y el anorak.
Al personal que preste sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas de
agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se le proveerá de 2 monos,2 chaquetillas, 2
pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se le facilitará ropa ycalzado adecuados.
Artículo 21. Defensa del personal.Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el
caso de accidente ocurrido en el servicio deaquéllas; si no tuvieran concertado el correspondiente
seguro, las empresas asumirán con carácter directo tal obligación.
Artículo 22. Seguro de accidente.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a
formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementariodel oficial y obligatorio, que
asegure el pago de las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa para los años 2023, 2024,
2025 en caso de muerte o incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte
la baja la empresa, y en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las cantidades, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías
peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza, serán asimismo las que figuran en las
tablas salariales anexas para los años 2023 a 2025. Los referidos importes serán exigibles en caso
de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de publicación de
este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Jubilación parcial.Respecto a la jubilación parcial se estará a la legislación vigente en cada momento, respetándose
los acuerdos de empresa que, sobre esta materia, hayan sido registrados de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto- Ley 5/2013, de 15 de Marzo.
Las empresas aceptarán las peticiones de jubilación parcial de las personas trabajadoras en el
porcentaje legal que estos soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en
cada momento por la legislación vigente.
La jornada parcial del relevado será realizada concentrada en el período inmediatamente posterior
al acceso a la jubilación. Para el cálculo de esta jornada deberá tenerse en cuenta que el 15 por
ciento de la misma seráconsiderada como permiso retribuido
CAPITULO IV
Derechos Sindicales
Artículo 24. Descuento cuota sindical.-

Artículo 25. Acumulación horas.Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales o anuales de reserva de los/as
delegados/as de personal o miembros del comité y delegados/as LOLS en uno o varios de ellos/as,
sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado orelevados del trabajo sin
perjuicio de su remuneración. La acumulación habráde ser notificada a la empresa, por escrito,
con una semana de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a estas horas
de reserva las empresas aceptarán la ausencia del trabajo de los delegados de personal o miembros

BOCM-20230731-11

Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los/as trabajadores/as
que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria de
la central sindical indicada por cada trabajador/a.