C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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La persona trabajadora podrá solicitar hasta 3 días de permisos no retribuidos al año. efectuándose
las correspondientes cotizaciones a la seguridad social en base mínima tales días
La persona trabajadora podrá solicitar hasta 1 día de asuntos propios al año que será computable a
efectos de la jornada anual y sera de obligatoria concesión por la empresa de la misma forma que
el articulo 13 punto 5 de este convenio colectivo.
CAPITULO III
Prestaciones de carácter social e indemnizatorio
Artículo 16. Complementos por Incapacidad Temporal.En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación
de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad,
más plus de convenio, en los supuestos siguientes: baja.
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el día dieciséis a
contar del de la baja y con una duración máxima deocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el/la trabajador/a haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 17. Retirada Permiso de Conducir.Los/as conductores/as a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestaciónde servicios de el/la
trabajador/a a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los/as
conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de
drogas o de la ingestiónde bebidas alcohólicas.
No será de aplicación este artículo en las empresas con censo laboral inferior a 25 trabajadores/as,
en las cuales se sustituirá el beneficio previsto en el apartado anterior, siempre que se den las
circunstancias establecidas en el mismo, por una licencia no retribuida ni computable a ningún efecto
durante el período de privación del permiso de conducir. Si los/as conductores/as de estasempresas
contratasen un seguro por el que se les garantice el abono decantidad equivalente a su salario
durante el período de privación temporal de su permiso de conducir, las empresas les abonarán el
50 por 100 del coste de dicho seguro.
Artículo 17 bis. Tasas CAP.
Las tasas correspondientes al Certificado de aptitud para conductores profesionales serán de cargo
de la empresa empleadora.

Artículo 19. Carné por puntos.1. Las empresas asumen la obligación de abonar a la persona trabajadora el 75 por 100 de la prima
del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la
recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas
la paralización de losvehículos, será preferente la realización de los cursos fuera de la jornada
laboral.

BOCM-20230731-11

Artículo 18. Incapacidad temporal Accidente y fallecimiento del trabajador/a.1. Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por
encontrarse desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos
hasta el lugar de residencia habitual.
2. Si la persona trabajadora fallecida dejara viudo/a y/o hijos/s menores de 18 añosde edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus
de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará
en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
3. En caso de que l a persona trabajadora se accidente o sufra enfermedad grave,que le impida
regresar por sus medios a su domicilio, las empresas se comprometen a trasladarla hasta el mismo
o al centro sanitario apropiado de suzona de residencia donde continuar el tratamiento que necesite.