C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

personas trabajadoras la implantación de nuevos regímenes, debiendo comunicarse dichos
acuerdos ala Comisión Paritaria del Convenio.
4. En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos
previstos en el art. 37.5 del estatuto de los Trabajadores o enel art. 15 de este convenio, o por
cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número
anual de días de trabajo efectivo previsto en el apartado 2 se computarán como trabajados los días
laborales comprendidos en el período o períodos de ausencia.
5. El disfrute de los días de exceso de jornada como consecuencia de esta reducción de jornada
anual respecto a convenios anteriores, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan
empresa y persona trabajadora a falta de acuerdo, la persona trabajadora podrá solicitar por escrito
el disfrute de uno o varios de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su
concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez
por ciento de los/as empleados/as de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en
cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de los trabajadores podrán pactar
con las empresas porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y la época del año.
6. En cuanto al trabajo de los conductores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 14. Vacaciones.El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de veintidós
días laborables de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y
complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de
que no lleve un año al servicio de la empresa, y asimismo de aquellos otros complementos
establecidos en este convenio que correspondieren en su caso en virtud de la legislación y
jurisprudencia aplicable.
A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre decada año disfrutará
vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12 por 100
de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. En las empresas cuya
actividad principal sea la paquetería se concederán vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre de cada año al 80 por 100 de las personas trabajadoras de cada categoría profesional
de las existentes en la plantilla. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el
período indicado se disfruten parcialmente las vacaciones de cada persona trabajadora.
Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.
Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el día 1 o el 16
del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador/a.

Los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art.37.3 de Estatuto de los Trabajadores.
El disfrute de los permisos retribuidos será en días laborables, salvo las mejoras sobre estatuto, en
cuanto ello sea compatible con la naturaleza del permiso y de conformidad a la jurisprudencia
establecida por el Tribunal supremo, a excepción del permiso por matrimonio que se disfrutará por
días naturales. En todo caso no se disfrutarán dichonn permiso si son coincidente con vacaciones o
situaciaciones de suspensión contractuales
Los días de permiso por hospitalización o por reposo domiciliario de familiares hasta el 2º grado de
consanguinidad podrán disfrutarse durante todo el periodo en que se mantengan las mencionadas
circunstancias, debiendo comunicar ala empresa en el plazo más breve posible dicho disfrute.
El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o pariente de primer gradode consanguinidad
y/o afinidad previsto en el art. 37 del E.T. será de tres días, si no requiere desplazamiento y de cuatro
si el fallecimiento o sepelio lo requiere fuera de la Comunidad de Madrid,este permiso para parientes
de segundo grado de consanguinidad y/o afinidad será de 2 días si no requiere desplazamiento y de
4 días si lo requiere.
El permiso por cuidado del lactante que a los progenitores concede el Art. 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad de lossolicitantes, por una licencia retribuida de 15
días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute
de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Estos permisos serán de aplicación a las parejas de hecho debidamente registradas, salvo el
permiso por matrimonio que sólo podrá ser disfrutado una vez cada tres años y se denominará Días
por registro de pareja de hecho.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad.

BOCM-20230731-11

Artículo 15. Permisos retribuidos.-