C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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Artículo 11. Comisión Paritaria.1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de cada una de las
partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la
aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes
2. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial delConvenio que los
interesados puedan someterle.
El llevar estas cuestiones a la Comisión Paritaria no tendrá carácter obligatorio previamente a la
presentación de un conflicto colectivo.
Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella
sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía
establecida III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
en la Comunidad de Madrid, RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, l (BOCM 2/2/2023).
1. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o
cualesquiera otros que afecten a las personas trabajadores yempresarios/as incluidos/as en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional citado en el apartado anterior.
2. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las
partes. Podrá designar de entre sus miembros un Presidente/ay un Secretario/a, cada uno/a de los
cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A
los efectos de cualquier notificación escrita que cualquier empresa o persona trabajadora deseen
remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la
citada comisión:
UNO, en Avenida Luxemburgo 2 Mod. Bloque 2 Planta 2, 28821 Coslada (Madrid) Tlfno. 917863401.
info@unologistica.org
Federación de Servicios para la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región, Sector de Carretera, en calle
Lope de Vega nº 38, 4ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 91 536 53 00 Fax 91 536 51 41.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Madrid, Sector deCarreteras y Urbanos, en
Avenida de América nº 25, 7ª Planta, C.P. 28002 Tlfno. 91 589 74 02 Fax 91 589 74 05.
Artículo 12. Movilidad geográfica.Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a los
traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto, las personas trabajadoras deberán
ser informados del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que
no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior
a tres meses;en este último supuesto las personas trabajadoras tendrá derecho a un permiso
decuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de residencia de las
personas trabajadoras a población distinta de la de su domicilio, siempre que tengan una duración
mínima de un mes y máxima de doce meses en tres años.
CAPITULO II
(Jornada laboral, vacaciones y descansos)Artículo 13. Jornada laboral.-

BOCM-20230731-11

Artículo 13. Jornada laboral.La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicaciónde este convenio,
será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anualesde trabajo efectivo, entendiéndose por
tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e
interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de esta jornada
anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales, autonómicas
y locales) y el día libre que existía en el convenio anterior, por lo que el número de horas acordado
será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal
consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho
horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada
ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221 días
en cómputo anual.
3. Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el apartado 2
anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse por las empresas con los representantes de las