C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
Artículo 3. Ámbito personal.El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de las empresas incluidas en el ámbito
funcional y territorial al que se refiere el artículo anterior, al que es aplicable el Estatuto de los
Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, alcanzando su vigencia hasta
el día 31 de diciembre de 2025, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2023.
Artículo 5. Denuncia del Convenio.El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su
vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte y al
Organismo competente, con una antelación de 1mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de
cualquiera de sus prorrogas.
Artículo 6. Compensación y absorción.Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación
y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 7. Derechos Adquiridos y garantías “ad personam”.A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título
personal. Igualmente a las personas trabajadoras que por pacto o unilateral concesión de sus
empresas vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo
13) inferior a la aquí pactada, le será respetada a título personal.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman untodo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en
los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas
partes a renegociarlode nuevo.
Artículo 9. Contratación.La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
El contrato temporal de duración determinada tendrá una duración de hasta 12 meses.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas y
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de las relaciones laborales.
Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en consecuencia fomentar
la estabilidad en el empleo y el buen funcionamientodel mercado de trabajo, se pacta que sobre
el total de personal que presten servicios en la empresa, esta limitará las contrataciones eventuales
por circunstancias de la producción, tanto para contratación directa vía empresa como vía ETT´S en
los siguientes porcentajes:
- Empresas de hasta 50 trabajadores/as: 35%.
- Empresas de más de 50 a 100 trabajadores/as: 30%.
- Empresas de más de 100: 25%.
Artículo 10. Principio de Igualdad y no discriminación.Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento
de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
BOCM-20230731-11
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objetoel arranque de
nuevas operaciones durante un periodo de seis meses
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
Artículo 3. Ámbito personal.El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de las empresas incluidas en el ámbito
funcional y territorial al que se refiere el artículo anterior, al que es aplicable el Estatuto de los
Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal.El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, alcanzando su vigencia hasta
el día 31 de diciembre de 2025, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2023.
Artículo 5. Denuncia del Convenio.El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su
vigencia por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte y al
Organismo competente, con una antelación de 1mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de
cualquiera de sus prorrogas.
Artículo 6. Compensación y absorción.Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación
y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 7. Derechos Adquiridos y garantías “ad personam”.A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título
personal. Igualmente a las personas trabajadoras que por pacto o unilateral concesión de sus
empresas vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo
13) inferior a la aquí pactada, le será respetada a título personal.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman untodo orgánico e
indivisible, de tal manera que la validez del Convenio, quedará condicionada a su mantenimiento en
los términos pactados, plasmación de la voluntad negocial.
En el supuesto de que por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas
partes a renegociarlode nuevo.
Artículo 9. Contratación.La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
El contrato temporal de duración determinada tendrá una duración de hasta 12 meses.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas y
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de las relaciones laborales.
Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en consecuencia fomentar
la estabilidad en el empleo y el buen funcionamientodel mercado de trabajo, se pacta que sobre
el total de personal que presten servicios en la empresa, esta limitará las contrataciones eventuales
por circunstancias de la producción, tanto para contratación directa vía empresa como vía ETT´S en
los siguientes porcentajes:
- Empresas de hasta 50 trabajadores/as: 35%.
- Empresas de más de 50 a 100 trabajadores/as: 30%.
- Empresas de más de 100: 25%.
Artículo 10. Principio de Igualdad y no discriminación.Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de
igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento
de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
BOCM-20230731-11
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objetoel arranque de
nuevas operaciones durante un periodo de seis meses