C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

LUNES 31 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 180

x Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partidode la jornada
anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora.
(S.B.x 455)+(P.C+ Antig X 15) = precio hora x 20%= valor hora nocturna
1768
Artículo 29.- Trabajo en cámaras de congelación.
Los/as trabajadores/as que realicen su trabajo de forma habitual continua o discontinua en túneles
o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18ºC o inferiores,
percibirán para los años 2023 a 2025 un plus de penosidad en la cuantía que figura en la tabla
salarial anexa.
Se entenderá devengado el plus de penosidad aún cuando la temperatura de labanda de -18ºC,
establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por
manutención o apertura de puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y cuando
además el/la trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados desde la cámara
de congelación al vehículo.
Por la naturaleza del plus de penosidad éste dejará de abonarse en todos los casos cuando
desaparezcan las circunstancias causantes y se dote a las personas trabajadoras de las medidas
de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se
entenderán como medidas que eviten el riesgo las que supongan que las personas trabajadoras no
sufra bajas temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas,
dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.
Dicha cantidad podrá ser objeto de compensación y absorción con otros conceptos siempre que vinieran
reflejados en la nómina estos conceptos como plus de frío o cualquier otro de similar naturaleza que
retribuya la penosidad del trabajo en cámaras de congelado de -18º.
En cuanto al tiempo de permanencia en estas cámaras, será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Artículo 30. Dietas.1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe a las
personas trabajadoras que por razones de trabajo hayade trasladarse a lugar distinto a aquél donde
habitualmente presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le
ocasione.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado
fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.
2. El importe de las dietas se fija en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para los
años 2023 a 2025.
Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y a la pernoctación
y desayuno el cuarenta por ciento.
3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del que para la dieta
ordinaria se establece en el punto anterior.
4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por
conveniencia del servicio una persona trabajadora realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual,
fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda
compensatoria de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en la cuantía reflejada en la tabla
salarial Anexa para los años 2023 a 2025.

Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de productividad, siendo
deseo de ambas partes que la determinación de estos niveles se realice en el futuro por una comisión
integrada por representantes delas mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles
normales de rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada empresa los
rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.

BOCM-20230731-11

Artículo 31. Productividad.-