C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
párrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas
necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad bruta mensual por
cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia que se detalla en las tablas adjuntas, en
concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley
10/2021 de 9 de julio.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada
completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia
se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
- Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito
un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están
adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
- Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos,
protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en
marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el
artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de
datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la
empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de
trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la RLPT
de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los
portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos
de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a
representación legal de los trabajadores.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
TITULO IV
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera. Cláusula de Inaplicación.
De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de
los/as trabajadores/as legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo
desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales
de trabajo de carácter colectivo, art. 41.4 del E.T.), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidadfuncional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación unitaria
y sindical o en su ausencia, a la comisión de trabajadores designados según lo previsto en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores/as así como a la Comisión Paritaria (CP) del presente
Convenio.
Tanto para el procedimiento de Inaplicación (art. 82.3 del E.T.), como los recogidosen los artículos 39.4
y 41 del E.T., dentro del ámbito funcional del presente convenio se deberá respetar el siguiente
procedimiento acorde con el art. 41.4 del E.T. con la Comisión Paritaria (CP) de este Convenio,
estando obligadas las empresas y entidades para no caer en defecto de forma a las siguientes:
1. Informar a la Comisión Paritaria (CP), al tiempo que a la RLT o trabajadores, la intención de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 180
párrafo Ley 10/2021 9 de julio, adicionalmente a esta dotación de medios, equipos y herramientas
necesarios tendrán derecho a percibir en compensación de gastos la cantidad bruta mensual por
cada mes en el que efectivamente se trabaje a distancia que se detalla en las tablas adjuntas, en
concordancia con lo dispuesto en el articulo 12 del citado RD 28/2020 y art 12 concordante Ley
10/2021 de 9 de julio.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada
completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia
se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
8. Derechos de información y participación. En todo caso las empresas:
- Entregarán trimestralmente a la RLPT la relación de personas trabajadoras que hayan suscrito
un “acuerdo individual de teletrabajo”. Estos listados incluirán: centro de trabajo al que están
adscritas y porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
- Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLPT aquellos procedimientos, métodos,
protocolos de uso de dispositivos y herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en
marcha fruto de la implementación del teletrabajo.
9. Seguridad y salud laboral. La metodología para la recogida de información a la que se refiere el
artículo 16.2 del RD 28/2020, será prevalentemente a distancia.
10. Derechos colectivos y sindicales:
La RLPT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y protección de
datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras
La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la
empresa y estará sometida a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones
para cualquier instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, el personal en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de
trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y comunicarse con la RLPT
de forma efectiva y con garantías de privacidad. Para ello las empresas permitirán el acceso a los
portales virtuales de información sindical que existan, en su caso, en las redes y canales telemáticos
de la empresa garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en las elecciones a
representación legal de los trabajadores.
La empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles en la misma y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
TITULO IV
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera. Cláusula de Inaplicación.
De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los/las representantes de
los/as trabajadores/as legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo
desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales
de trabajo de carácter colectivo, art. 41.4 del E.T.), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidadfuncional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación unitaria
y sindical o en su ausencia, a la comisión de trabajadores designados según lo previsto en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores/as así como a la Comisión Paritaria (CP) del presente
Convenio.
Tanto para el procedimiento de Inaplicación (art. 82.3 del E.T.), como los recogidosen los artículos 39.4
y 41 del E.T., dentro del ámbito funcional del presente convenio se deberá respetar el siguiente
procedimiento acorde con el art. 41.4 del E.T. con la Comisión Paritaria (CP) de este Convenio,
estando obligadas las empresas y entidades para no caer en defecto de forma a las siguientes:
1. Informar a la Comisión Paritaria (CP), al tiempo que a la RLT o trabajadores, la intención de
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