C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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TITULO II
Clasificación Profesional y promoción profesional
Artículo 32. Clasificación Profesional.En esta materia se estará a lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte
de Mercancías por Carretera o cualquier norma queen un futuro pudiera sustituirle, se unirá como
anexo V a las separatas que se editen del presente Convenio los artículos referidos a categorías y
gruposprofesionales del mencionado II Acuerdo General.
Artículo 33.- Promoción Profesional.1.- Aquellos mozos/as ordinarios/as que fueran contratados a partir del 1 de enero de 2020,
ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Mozo/a Especializado/a cuando lleven
tres años en la de Mozo/a Ordinario/a, los cuales tendrán como cometidos propios los
correspondientes a ambas categorías.
2.- Ascenderán automáticamente a la categoría de Oficial de Segunda Administrativo los que
lleven dos años en la de Auxiliar Administrativo, los cuales tendrán como cometidos propios los
correspondientes a ambas categorías.
TITULO III
Régimen disciplinario
Artículo 34.- Régimen Disciplinario.
En esta materia se estará a lo que disponga el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte
de Mercancías por Carretera o el que en un futuro pudiera sustituirle, así como en lo que regule el
Estatuto de los Trabajadores.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito
a las personas trabajadoras interesadoas, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por
escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo esta
comunicación se realizará a los delegados/as de personal y/o comités de empresa.

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de organización y ejecución
de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización
de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, la ley 10/2021 de 9 de julio, y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los
aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona
trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de
trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora,
comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave
sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo
se establezca algún otro plazo o condición.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo presencial con
su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento. Por ello las partes
consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que
faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre y artículos 11 y 12 Ley 10/2021
de 9 de julio, las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa
de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional que
sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del Trabajo, quedando prohibido el uso
personal, salvo pacto en contrario.
7. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los
medios materiales puestos a su disposición.
Cuando las personas trabajadoras presten servicios bajo los parámetros previstos en el artículo 1
segundo párrafo del RD 28/2020 de 22 de septiembre de 2020 y concordante articulo 1 segundo

BOCM-20230731-11

Artículo 35 Trabajo a distancia y Teletrabajo