C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230731-11)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Uno, Organización Empresarial de Logística y Transporte y por las representaciones sindicales UGT y CC. OO. (código número 28100055012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 180

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LUNES 31 DE JULIO DE 2023

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iniciar procedimiento, ya sea de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de
inaplicación, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T.
Comunicar a la Comisión Paritaria (CP), en defecto de RLT en algún ámbito afectado por el
procedimiento, si el colectivo de trabajadores ha optado por delegar o designar de
representación a los sindicatos representativos del sector y legitimados para formar parte de la
comisión negociadora del convenio, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del E.T. Los
trabajadores/as en la empresa, en ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as,
tienen derecho a atribuir su representación en los sindicatos firmantes del presente Convenio.
Comunicar a la Comisión Paritaria (CP), al tiempo que a la RLT o comisión de trabajadores, la
comunicación de inicio de procedimiento o periodo de consultas conforme a lo expuesto en el
artículo 41.4 del E.T.
Por si fuera necesaria la intervención de la Comisión Paritaria (CP) en el procedimiento, la cual
deberá resolver acordando por mayoría laautorización o no de lo solicitado en el plazo de
siete días hábiles, conforme a lo expuesto en el artículo 82.3 del E.T., las empresasestarán
obligadas a trasladar a la Comisión, al tiempo que a la RLT o comisión de trabajadores/as, la
documentación que se aporte a lo largo del procedimiento. Y que mínimamente deberá
componerse de la documentación relativa a balances, cuentas de resultados y, en sucaso,
informe de auditores o de censores de cuentas, que justifique un tratamiento diferenciado.
Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas que motivan
la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresay la
afectación al mantenimiento del empleo, asimismo explicarán las medidas de carácter general
que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. Más la
legalmente pertinente.
En caso de acuerdo o el defecto del mismo, fuera del ámbito de la Comisión Paritaria (CP) deberá
ser formalmente comunicado a la Comisión Paritaria (CP) del convenio, más la pertinente
comunicación y registro ante la autoridad laboral.
Comunicación expresa por cualquiera de las partes para en caso de desacuerdo solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria (CP) en el proceso, en virtud de las potestades conferidas en
el artículo 82.3 del E.T.
En el presente Convenio se reflejarán las direcciones y datos de contacto de la Comisión
Paritaria (CP) para facilitar las comunicaciones en tiempo real.
El acuerdo de inaplicación salarial, en su caso, deberá determinar con exactitud la retribución a
percibir por las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a
la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia
hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el presente convenio, sin que en
ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del mismo ,y como máximo, los
dos años de duración.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no
podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Disposición adicional segunda.- Formación.
Ambas partes están a lo que resulte de aplicación en virtud de la Ley 30/2015de 9 de Septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, o
norma que la substituya.
Disposición adicional tercera.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Disposición adicional cuarta. –

BOCM-20230731-11

Se unirá como anexo VI a las separatas que se editen del presente Convenio el redactado sobre las
competencias del Comité de Seguridad y Salud y R.D 171/2004 de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.