C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo
que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa vigente.
h) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo
ejercer actividades sociales adecuadas para la realización del proyecto relacionadas
con dicho epígrafe a la fecha de presentación de su solicitud, referida al ejercicio
corriente y, último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, del
año anterior.
No será necesaria la aportación del alta y se presumirá que la consulta está expresamente autorizada por los interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición explícita, según lo dispuesto en el punto 2 de este artículo.
Cuando proceda, acreditación de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, extremo que se documentará con la presentación de certificación expedida
por el órgano competente. Junto con esta certificación se aportará una declaración
responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que dicha entidad no
ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
i) Declaración responsable de que la entidad ha solicitado o es beneficiaria de otras
ayudas para el mismo objeto o finalidad, según consta en el modelo de solicitud
de la convocatoria.
j) Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y
organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, según el modelo anexo a la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades
de tratamiento de datos personales en vía electrónica (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679), deberá aportarla documentalmente.
k) Si se solicita subvención para proyectos dirigidos a personas sin hogar y jóvenes
en situación de exclusión social grave, la entidad deberá acreditar documentalmente la especialización en la atención a esas personas, acreditación que deberá
ser expedida por una entidad pública.
l) Contrato de seguro de responsabilidad civil y, si el proyecto incluye actividades
formativas, el seguro de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo y justificantes de pago en los términos establecidos
en el artículo 7.1.j) de esta orden. En el supuesto de que el proyecto cuente con la
participación de voluntariado, un seguro de accidentes que cubra este personal durante el período de su participación en el proyecto.
m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores,
no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. No será necesaria la aportación de los documentos contenidos en los puntos 1.b), 1.g)
y 1.h) de este artículo cuando la entidad autorice a la Administración su consulta telemática.
Se presumirá que la consulta está autorizada por los interesados con la firma de la solicitud,
salvo que conste su oposición expresa. No obstante, para la consulta de los datos tributarios
del Estado, será necesaria la previa autorización de los interesados.
En el modelo de solicitud que deberán presentar los interesados y, de acuerdo con el
artículo 28.2 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se indicará qué documentos podrán ser consultados por la Administración en las correspondientes plataformas de
consulta, o recabados en su caso a través de las redes corporativas, salvo oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta, o en el caso de los datos tributarios del Estado, previa autorización de los interesados.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia relativa a inclusión social, o bien a través de la página web de la Comunidad
https://www.comunidad.madrid/servicios

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