C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 135
nidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.
El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o
un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se
aportará de oficio por la Administración Autonómica.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se
realizará de oficio por parte de la Consejería.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se
acreditará con la presentación de certificados expedidos por el órgano de la administración competente.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al Responsable de Tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general así como de accidentes de participantes y de voluntariado, en su caso. Este requisito se acreditará con las respectivas pólizas de seguro y su justificante de pago.
Los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y d) de este apartado se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes,
copia que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. El requisito
previsto en el apartado h) se acreditará con la firma de la solicitud de la convocatoria de subvenciones.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora
del Derecho de Asociación.
Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a
sus Estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores,
mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
Artículo 8
1. Cada entidad solicitante podrá formular una o dos solicitudes, sin perjuicio de las
limitaciones aplicables sobre el ámbito territorial de referencia, contenidas respectivamente en los artículos 5.3 y 6.3 de esta Orden. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante de la entidad, y se acompañarán de la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona
que ostente la representación legal de la entidad.
c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención mediante la cumplimentación del modelo anexo a la convocatoria.
d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, según conste en el modelo de solicitud de
la convocatoria.
e) Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.
f) Memoria del proyecto de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.
BOCM-20230726-25
Solicitudes, documentación y plazo
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 135
nidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios.
El certificado que acredite la inscripción de la Entidad como titular de un centro o
un servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social, se
aportará de oficio por la Administración Autonómica.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se
realizará de oficio por parte de la Consejería.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, lo cual se
acreditará con la presentación de certificados expedidos por el órgano de la administración competente.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al Responsable de Tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su desarrollo; en particular, en lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil general así como de accidentes de participantes y de voluntariado, en su caso. Este requisito se acreditará con las respectivas pólizas de seguro y su justificante de pago.
Los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y d) de este apartado se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes,
copia que deberá cumplir las garantías que exige la legislación vigente. El requisito
previsto en el apartado h) se acreditará con la firma de la solicitud de la convocatoria de subvenciones.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora
del Derecho de Asociación.
Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a
sus Estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores,
mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
Artículo 8
1. Cada entidad solicitante podrá formular una o dos solicitudes, sin perjuicio de las
limitaciones aplicables sobre el ámbito territorial de referencia, contenidas respectivamente en los artículos 5.3 y 6.3 de esta Orden. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante de la entidad, y se acompañarán de la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o reglas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona
que ostente la representación legal de la entidad.
c) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención mediante la cumplimentación del modelo anexo a la convocatoria.
d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, según conste en el modelo de solicitud de
la convocatoria.
e) Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.
f) Memoria del proyecto de acuerdo con el modelo anexo a la convocatoria.
BOCM-20230726-25
Solicitudes, documentación y plazo