C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 176

vadas del perfil de las personas participantes a quienes se dirige el proyecto. La solicitud de
exención se realizará mediante petición razonada que se adjuntará a la solicitud. La concesión
de la subvención al proyecto implicará su aceptación tácita por parte del Órgano Instructor.
Dicha exención no implicará la omisión del porcentaje de participantes RMI como criterio de
valoración, en los términos previstos en el apartado d) del artículo 12.3 de esta orden.
3. En caso de que desarrollen sus actividades en varios distritos del municipio de
Madrid y/o en varios municipios y mancomunidades de servicios sociales, deberán hacerlo
como máximo en cuatro de estas divisiones territoriales. Cuando una misma entidad solicite subvención para dos proyectos distintos, sus respectivos ámbitos territoriales no podrán
pertenecer a la misma Área de Servicios Sociales. Estas Áreas se corresponderán con la zonificación de Servicios Sociales vigente en el momento de la solicitud.
Artículo 6
Duración y período de ejecución de los proyectos
1. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.
2. El proyecto se iniciará en el año al que se refiera la convocatoria.
3. En ningún caso, una entidad podrá simultanear la ejecución de más de un proyecto
en la misma Área de Servicios Sociales, incluso cuando pertenezcan a distintas convocatorias.
Artículo 7
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de
finalización del período de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
d) Sus fines institucionales deberán ajustarse a la finalidad para la que se solicita la
subvención y ser acordes con el contenido del proyecto presentado y con el sector
de población al que van dirigidos.
e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de
acción social de la Comunidad de Madrid como titular de un servicio de acción
social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en
función de los grupos de población a los que se dirige la actividad:
Sectores de atención (artículo 2 de la orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la
Consejería de Integración Social):
2.1.8. Presos y ex reclusos.
2.1.9. Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
Tipología de servicio (artículo 3 Orden 613/1990):
3.1.6. Prevención e inserción social.
3.1.8. Otras prestaciones y servicios.
Las entidades sin ánimo de lucro que reciban subvención para los Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en grave exclusión contemplados
en el artículo 3.3.a), deberán tener en cuenta que, las actuaciones complementarias
exigidas, solo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme se establece en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación
Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid,
y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y
Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comu-

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Requisitos de las entidades solicitantes