C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones –  Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023

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Asimismo, estos proyectos podrán contemplar:
a) Acompañamiento social en el acceso a la vivienda, empleo, salud, educación y
servicios sociales.
b) actividades de educación social de calle.
c) Actividades de alfabetización digital y activación social que favorezcan los procesos de inserción sociolaboral.
3. La participación en un Proyecto de Integración deberá ser previamente acordada en
el Programa Individual de Inserción en vigor, elaborado de forma consensuada entre la persona participante en el proyecto y el trabajador social de referencia del centro municipal de
servicios sociales correspondiente o, en su caso se estará a lo establecido en el artículo 60 del
Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, “Excepcionalmente, en el caso de grupos con especiales circunstancias que dificulten la intervención por
parte de los centros municipales de servicios sociales, la elaboración de los Programas Individuales de Inserción podrá realizarse por entidades administrativas o sociales especializadas”.
4. Se potenciará el uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) vinculadas a la formación y su utilización por las personas beneficiarias, por
cuanto suponen una vía de calidad de las oportunidades para su inserción en el mercado laboral, así como un medio de acercamiento a redes sociales y acceso a información en general,
desarrollando su capacidad para buscar y encontrar los recursos necesarios a través de la red.
Artículo 5
1. Los Proyectos de Integración, para que puedan ser subvencionados, deberán cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción.
2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén dirigidos a personas en edad laboral, que estén en situación o riesgo de
exclusión social grave o moderada, tales como, personas sin hogar, población gitana, población reclusa y exreclusa, población LGTBI y población inmigrante todos
ellos en situación de dificultad social, y que precisen de apoyos personalizados para
la inserción social y laboral.
b) Que incluyan medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos y en los artículos 6 y 28 del
Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta
el fin del proyecto, de manera transversal en cada una de las fases, es decir, en su
diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
c) Que incluyan en las acciones actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el
respeto al medio ambiente, desarrollando en las personas participantes habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora
de la biosfera.
d) Que prevean actuaciones específicas dirigidas a participantes que pertenezcan a
población inmigrante con el fin de combatir la discriminación y promover la
igualdad de oportunidades.
e) Al menos el 50 por 100 de los participantes deben ser titulares de alguno de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de
Inserción de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas.
Tendrán tal consideración las personas titulares de un Programa Individual de Inserción,
así como las personas integrantes de una unidad de convivencia perceptora de RMI, o de aquellas en las que existiendo una solicitud de la citada prestación no haya recaído una resolución
denegatoria o de archivo en la fecha de comprobación de este requisito. Las entidades solicitantes podrán pedir la exención de este requisito cuando existan razones fundamentadas deri-

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Requisitos de los Proyectos de Integración