C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a
los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057.
Artículo 3
Acciones subvencionables
1. Mediante las ayudas objeto de la orden se subvencionarán Proyectos de Integración que cumplan las características básicas previstas en el artículo 63 del Reglamento de
la Renta Mínima de Inserción.
2. Estos Proyectos se llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha
coordinación con los centros de servicios sociales municipales mediante la elaboración de
diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención complementaria.
3. Los Proyectos de Integración se clasifican en dos modalidades de intervención,
en función de las características y nivel de empleabilidad del grupo de personas al que van
destinados:
a) Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo
nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de
exclusión social extrema, que requieran la realización de acciones encaminadas a
garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento, manutención o formación en
habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e
indispensable para su incorporación sociolaboral. No se considerarán incluidos en
esta modalidad los proyectos que, aun estando dirigidos a los colectivos citados en
este apartado, no incluyan alguna de las actuaciones complementarias señaladas
en el apartado 2 del artículo siguiente.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas
en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad
medio-bajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población
gitana, población inmigrante, población LGTBI y población reclusa y exreclusa;
que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración
social y/o laboral, con metodologías de carácter integral y personalizado.
A efectos de su tipificación por las normas reguladoras del Fondo Social Europeo
PLUS, estos proyectos tienen consideración de Itinerarios Integrados de Inserción.
Artículo 4
1. Los Proyectos de Integración deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones, que se consensuarán con la persona beneficiaria:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Desarrollo de habilidades personales, sociales y/o laborales, mediante tutorías individuales o grupales.
2. Además, los Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en
grave exclusión contemplados en el artículo 3.3.a) deberán incluir, al menos, una de las siguientes actuaciones complementarias:
a) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor, en los casos
de mayor vulnerabilidad social, en los que esta carencia pueda ser un impedimento para la integración de las personas beneficiarias en el mercado laboral.
b) Mantenimiento de pisos que proporcionen alojamiento temporal.
c) Actividades de acogida y acompañamiento en centros de día de baja y media exigencia.
BOCM-20230726-25
Contenido de los Proyectos de Integración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a
los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057.
Artículo 3
Acciones subvencionables
1. Mediante las ayudas objeto de la orden se subvencionarán Proyectos de Integración que cumplan las características básicas previstas en el artículo 63 del Reglamento de
la Renta Mínima de Inserción.
2. Estos Proyectos se llevarán a cabo por entidades de iniciativa social en estrecha
coordinación con los centros de servicios sociales municipales mediante la elaboración de
diagnósticos conjuntos y desarrollando una intervención complementaria.
3. Los Proyectos de Integración se clasifican en dos modalidades de intervención,
en función de las características y nivel de empleabilidad del grupo de personas al que van
destinados:
a) Proyectos dirigidos a personas en situación de exclusión social grave con un bajo
nivel de empleabilidad, tales como personas sin hogar y jóvenes en situación de
exclusión social extrema, que requieran la realización de acciones encaminadas a
garantizar unas condiciones mínimas de alojamiento, manutención o formación en
habilidades personales mediante una intervención intensiva como paso previo e
indispensable para su incorporación sociolaboral. No se considerarán incluidos en
esta modalidad los proyectos que, aun estando dirigidos a los colectivos citados en
este apartado, no incluyan alguna de las actuaciones complementarias señaladas
en el apartado 2 del artículo siguiente.
b) Proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sociolaborales de las personas
en situación o riesgo de exclusión social moderada, con un nivel de empleabilidad
medio-bajo; tales como jóvenes en situación de vulnerabilidad social, población
gitana, población inmigrante, población LGTBI y población reclusa y exreclusa;
que aborden procesos de intervención para el desarrollo personal y de integración
social y/o laboral, con metodologías de carácter integral y personalizado.
A efectos de su tipificación por las normas reguladoras del Fondo Social Europeo
PLUS, estos proyectos tienen consideración de Itinerarios Integrados de Inserción.
Artículo 4
1. Los Proyectos de Integración deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones, que se consensuarán con la persona beneficiaria:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Desarrollo de habilidades personales, sociales y/o laborales, mediante tutorías individuales o grupales.
2. Además, los Proyectos de Integración dirigidos a personas sin hogar o jóvenes en
grave exclusión contemplados en el artículo 3.3.a) deberán incluir, al menos, una de las siguientes actuaciones complementarias:
a) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor, en los casos
de mayor vulnerabilidad social, en los que esta carencia pueda ser un impedimento para la integración de las personas beneficiarias en el mercado laboral.
b) Mantenimiento de pisos que proporcionen alojamiento temporal.
c) Actividades de acogida y acompañamiento en centros de día de baja y media exigencia.
BOCM-20230726-25
Contenido de los Proyectos de Integración