C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 131
Esta línea de subvenciones da respuesta a la necesidad de cobertura en materia de asistencia social de personas en situación de pobreza y exclusión social, mediante la plena y
eficaz integración de la población vulnerable y la mejora de su perfil ocupacional, así como
de la implicación de los interlocutores sociales y económicos en la integración laboral de
personas en situación y riesgo de exclusión social.
En la elaboración de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general siendo su finalidad favorecer a las personas vulnerables y
personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión para que puedan, entre otros,
acceder al mercado laboral, así como la inclusión social. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como
aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se refiere, está
justificada por una razón de interés general. La norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es establecer las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social
sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración durante el período de programación 2021-2027.
El principio de seguridad jurídica queda igualmente acreditado al existir coherencia entre todo el contenido de esta norma con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional y
de la Comunidad de Madrid, como el de la Unión Europea, lo que facilita su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades.
Queda salvaguardado el principio de transparencia en cuanto que se hace pública y se
mantiene actualizada la información prevista en el artículo 17 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página
web institucional.
En virtud del principio de eficiencia, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias a los destinatarios de la orden, incluyendo la consulta interadministrativa de datos salvo oposición expresa del interesado.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Integración, en uso de
las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de la subvención
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras; Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 11/2022,
BOCM-20230726-25
1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos
de Integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la de promover la inclusión activa y
mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión
social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración.
3. Se entenderá por Proyecto de Integración, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, el conjunto de actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de
un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión.
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 131
Esta línea de subvenciones da respuesta a la necesidad de cobertura en materia de asistencia social de personas en situación de pobreza y exclusión social, mediante la plena y
eficaz integración de la población vulnerable y la mejora de su perfil ocupacional, así como
de la implicación de los interlocutores sociales y económicos en la integración laboral de
personas en situación y riesgo de exclusión social.
En la elaboración de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general siendo su finalidad favorecer a las personas vulnerables y
personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión para que puedan, entre otros,
acceder al mercado laboral, así como la inclusión social. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como
aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
En cuanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se refiere, está
justificada por una razón de interés general. La norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es establecer las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social
sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración durante el período de programación 2021-2027.
El principio de seguridad jurídica queda igualmente acreditado al existir coherencia entre todo el contenido de esta norma con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional y
de la Comunidad de Madrid, como el de la Unión Europea, lo que facilita su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades.
Queda salvaguardado el principio de transparencia en cuanto que se hace pública y se
mantiene actualizada la información prevista en el artículo 17 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página
web institucional.
En virtud del principio de eficiencia, se evita la exigencia de cargas administrativas innecesarias a los destinatarios de la orden, incluyendo la consulta interadministrativa de datos salvo oposición expresa del interesado.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Integración, en uso de
las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de la subvención
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras; Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 11/2022,
BOCM-20230726-25
1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sociales sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos
de Integración en el marco de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la de promover la inclusión activa y
mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión
social, a través de la financiación a entidades sin ánimo de lucro de Proyectos de Integración.
3. Se entenderá por Proyecto de Integración, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción, aprobado por Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, el conjunto de actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de
un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión.