C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
de estas Bases Reguladoras responden al Objetivo Político indicado en el artículo 5.1.d) del
Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo: “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”.
El Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establece como
uno de los objetivos generales del FSE+ que apoyará y complementará a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, la protección y la inclusión social, estableciendo en su artículo 4 que el FSE+
“apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza”.
Dentro de estos objetivos específicos, se encuentra el Objetivo Específico h) que indica: “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los
grupos desfavorecidos”. Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden obtener son que los participantes obtengan un empleo tras su participación, incluido un empleo
por cuenta propia.
Con las presentes Bases Reguladoras se persigue promover:
— La inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades, luchando contra la
discriminación, con políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su sexo, orientación sexual, edad, religión o creencias, origen racial o étnico, en particular las comunidades marginadas y las personas sin hogar.
— La inclusión activa de las personas que se encuentren alejadas del mercado de trabajo para garantizar su integración socioeconómica.
— La inclusión social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas.
Igualmente, contribuyen al cumplimiento de la obligación que tienen los Estados
miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación
de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la discriminación por cuestiones
de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación y la promoción de la innovación social, mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, según se establece en los artículos 6, 14 y 25 del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos y el artículo 9 del
Reglamento (UE) número 2021/1060, de 24 de junio. Todo ello justifica su cofinanciación
por el Fondo Social Europeo PLUS, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
El perfil de los participantes responde, como se ha indicado, al previsto para el Objetivo específico h). Grupos desfavorecidos.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo ( https://www.iberley.es/legislacion/ley-21995-8-mar-c-madrid-subvenciones-12368005 ), de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución
y los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
En cumplimiento de esta obligación se ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el Plan Estratégico de Subvenciones
2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales, y por Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, en el que se incluye esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 2.7: subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid cuyo objetivo específico es “promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo
de lucro de Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción”.
BOCM-20230726-25
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 176
de estas Bases Reguladoras responden al Objetivo Político indicado en el artículo 5.1.d) del
Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo: “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”.
El Reglamento (UE) número 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establece como
uno de los objetivos generales del FSE+ que apoyará y complementará a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, la protección y la inclusión social, estableciendo en su artículo 4 que el FSE+
“apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza”.
Dentro de estos objetivos específicos, se encuentra el Objetivo Específico h) que indica: “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los
grupos desfavorecidos”. Para alcanzar este objetivo, los resultados que se pretenden obtener son que los participantes obtengan un empleo tras su participación, incluido un empleo
por cuenta propia.
Con las presentes Bases Reguladoras se persigue promover:
— La inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades, luchando contra la
discriminación, con políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su sexo, orientación sexual, edad, religión o creencias, origen racial o étnico, en particular las comunidades marginadas y las personas sin hogar.
— La inclusión activa de las personas que se encuentren alejadas del mercado de trabajo para garantizar su integración socioeconómica.
— La inclusión social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de las personas más desfavorecidas.
Igualmente, contribuyen al cumplimiento de la obligación que tienen los Estados
miembros de adoptar medidas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación
de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la discriminación por cuestiones
de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación y la promoción de la innovación social, mediante el apoyo al aprendizaje mutuo, según se establece en los artículos 6, 14 y 25 del Reglamento (UE) número 2021/1057 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a los Fondos Europeos y el artículo 9 del
Reglamento (UE) número 2021/1060, de 24 de junio. Todo ello justifica su cofinanciación
por el Fondo Social Europeo PLUS, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid 2021-2027.
El perfil de los participantes responde, como se ha indicado, al previsto para el Objetivo específico h). Grupos desfavorecidos.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo ( https://www.iberley.es/legislacion/ley-21995-8-mar-c-madrid-subvenciones-12368005 ), de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones un Plan Estratégico que defina entre otros extremos los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución
y los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
En cumplimiento de esta obligación se ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el Plan Estratégico de Subvenciones
2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por la Orden 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia Juventud y Asuntos Sociales, y por Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, en el que se incluye esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 2.7: subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de 27
de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid cuyo objetivo específico es “promover la inclusión activa y mejorar la empleabilidad de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, a través de la financiación a entidades sin ánimo
de lucro de Proyectos de Integración de la Renta Mínima de Inserción”.
BOCM-20230726-25
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