C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para
acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la
Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión
Social, Objetivo específico h.
En la Comunidad de Madrid existen personas con una acumulación de barreras y límites
que les dificulta la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, procedencia de otros países y culturas, orientación sexual o identidad de género, dificultad para
hacer efectivo el acceso a la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para
conseguir empleo. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y
exclusión social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos
como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, ésta tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de
especial atención. Asimismo, en su artículo 26.2 se establece que, en el ejercicio de las competencias indicadas anteriormente, corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.
El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Integración diversas competencias en
materia de servicios sociales, entre ellas el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social o en situación de
necesidad o de vulnerabilidad social.
La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid, reconoce el doble derecho a disponer de medios económicos para hacer frente
a las necesidades básicas de la vida, cuando no se puedan obtener por el empleo o por otros
regímenes de protección social, y a recibir los necesarios apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Para este último fin, contempla los Proyectos de Integración como
una de sus medidas principales, definiéndolos como actividades organizadas, dirigidas a la
promoción personal y social de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo
de exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la administración regional,
los servicios sociales municipales y la iniciativa social, que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, define en su artículo 15 las funciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, entre las que destacan la “Atención profesional personalizada en
los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el
acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de
otras medidas o prestaciones de Atención Especializada”, así como el “Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario”.
Asimismo, en su artículo 48 hace alusión al Plan Director de Servicios Sociales que
incluye los mecanismos de coordinación y trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.
Las presentes Bases Reguladoras y convocatoria contribuyen a la estrategia de la
Unión Europea para una Europa más social. Las actuaciones subvencionadas en el marco
BOCM-20230726-25
25
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 129
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para
acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la
Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión
Social, Objetivo específico h.
En la Comunidad de Madrid existen personas con una acumulación de barreras y límites
que les dificulta la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por problemas en las relaciones familiares y sociales, bajos niveles culturales, procedencia de otros países y culturas, orientación sexual o identidad de género, dificultad para
hacer efectivo el acceso a la salud, carencias en formación ocupacional, dificultades para
conseguir empleo. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y
exclusión social, a los que hay que sumar en estos últimos años los cambios producidos
como consecuencia de la crisis económica, que ha hecho aflorar una gran diversidad de aspectos carenciales en personas, familias y grupos de población de la sociedad madrileña.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, ésta tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de
especial atención. Asimismo, en su artículo 26.2 se establece que, en el ejercicio de las competencias indicadas anteriormente, corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.
El Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, atribuye a la Dirección General de Integración diversas competencias en
materia de servicios sociales, entre ellas el impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social o en situación de
necesidad o de vulnerabilidad social.
La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad
de Madrid, reconoce el doble derecho a disponer de medios económicos para hacer frente
a las necesidades básicas de la vida, cuando no se puedan obtener por el empleo o por otros
regímenes de protección social, y a recibir los necesarios apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Para este último fin, contempla los Proyectos de Integración como
una de sus medidas principales, definiéndolos como actividades organizadas, dirigidas a la
promoción personal y social de personas o familias que se encuentran en situación o riesgo
de exclusión social, a través de intervenciones conjuntas entre la administración regional,
los servicios sociales municipales y la iniciativa social, que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, define en su artículo 15 las funciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, entre las que destacan la “Atención profesional personalizada en
los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el
acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de
otras medidas o prestaciones de Atención Especializada”, así como el “Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario”.
Asimismo, en su artículo 48 hace alusión al Plan Director de Servicios Sociales que
incluye los mecanismos de coordinación y trabajo compartido con otros sistemas de protección social y con las Administraciones públicas y entidades privadas participantes en el ámbito de los servicios sociales.
Las presentes Bases Reguladoras y convocatoria contribuyen a la estrategia de la
Unión Europea para una Europa más social. Las actuaciones subvencionadas en el marco
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