C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230726-25)
Bases subvenciones – Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 137
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid sede.comunidad.madrid, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío,
o ser consultada por la Administración en aquellos casos en que exista esta opción.
Según se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, “los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”. El Órgano concedente podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante,
para la consulta de los datos tributarios del Estado, será necesaria la autorización expresa del
interesado. Se presumirá que existe autorización expresa del interesado con la firma de la solicitud, salvo que motivadamente se ejerza oposición a dicha consulta.
Las notificaciones se realizarán siempre a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Conforme al artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos, en los términos previstos en el citado artículo,
siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
Artículo 9
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Artículo 10
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados,
para la realización de las acciones previstas en el artículo 3 de la presente orden, que tengan naturaleza de costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquéllos que
vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca. En concreto,
tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:
BOCM-20230726-25
1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia relativa a inclusión social, en todo caso, se publicará en
el portal web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
B.O.C.M. Núm. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2023
Pág. 137
4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid sede.comunidad.madrid, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío,
o ser consultada por la Administración en aquellos casos en que exista esta opción.
Según se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, “los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”. El Órgano concedente podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante,
para la consulta de los datos tributarios del Estado, será necesaria la autorización expresa del
interesado. Se presumirá que existe autorización expresa del interesado con la firma de la solicitud, salvo que motivadamente se ejerza oposición a dicha consulta.
Las notificaciones se realizarán siempre a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).
5. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Conforme al artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, los documentos originales podrán ser requeridos, en los términos previstos en el citado artículo,
siéndoles devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
Artículo 9
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Artículo 10
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados,
para la realización de las acciones previstas en el artículo 3 de la presente orden, que tengan naturaleza de costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquéllos que
vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca. En concreto,
tendrán consideración de costes directos de personal los siguientes:
BOCM-20230726-25
1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del Boletín este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia relativa a inclusión social, en todo caso, se publicará en
el portal web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. El cómputo de plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.